¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: Ourense: Lo prohíbe la nueva ordenanza municipal
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Ourense: Lo prohíbe la nueva ordenanza municipal

    El libre estacionamiento de autocaravanas en el municipio de Ourense está prohibido en la nueva ordenanza municipal de tráfico, que fue aprobada el año pasado por el gobierno municipal. Así, en el artículo 84 del título sexto destinado a aparcamientos y estacionamientos se indica: «Está prohibido o estacionamento de caravanas, autocaravanas ou similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con certa vocación de permanencia, por canto impide a libre circulación, a ocupación temporal dese espazo dun modo limitado e rotativo por outros eventuais usuarios, e dificulta a equitativa distribución de aparcamentos».
    A mayores, en el mismo apartado de la normativa sobre tráfico también se establece que un vehículo, sea cual sea, no puede estar más de cinco días estacionado en un mismo lugar.

    Fuente: