¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: martes, 8 de febrero de 2011
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Respuesta del Jefe de Policía Local de Ogíjares

    Esta respuesta la hemos recibido con copia para La P.A.C.A. No se observan más remitentes en la contestación. Sería triste que sólo dos "personas" (física y jurídica) hayan enviado su queja al Ayuntamiento de Ogíjares, aunque dado el separatismo manifiesto entre autocaravanistas en los últimos tiempos, no nos extrañaría. Con seperatismos o no, con diferencias entre distintas corrientes o no, con protagonismos o individualismos o no, tenemos que perder el miedo a enviar reclamaciones y sugerencias. Está demostrado que muchas veces además de leernos, nos contestan.




    Estimado señor, habiéndome trasladado por parte de Alcaldía y del Sr. Concejal de Tráfico su queja sobre la señalización en el término municipal, en relación a las autocaravanas, he de manifestarle lo siguiente:

    Como usted bien conoce, en el art. 7 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial es competencia de los ayuntamientos la ordenación y control del tráfico dentro de su término municipal, así mismo en los arts. 90 y 93 del Reglamento de Circulación indica que esa regulación se hará mediante Ordenanza Municipal.
    En el año 2006 se aprobó la Ordenanza Municipal de Circulación y Ocupación de Espacios Públicos del Municipio de Ogíjares, y en el art. 10.2 se dice literalmente: “10.2. Estará prohibido el aparcamiento en casco urbano, de aquellos vehículos con peso superior a 3.500kg., los tractocamiones (concebidos para el arrastre de semirremolques), sus remolques o  semirremolques, las caravanas y autocaravanas, que lo harán en los lugares habilitados al efecto”.
    Por tanto he de decidle que no se ha aprobado ninguna norma nueva, sino que se ha señalizado lo aprobado en el año 2006.

    No obstante he de decidle que la señalización solamente se ha colocado en el casco antiguo del municipio, donde las calles son más estrechas, y en las urbanizaciones o zonas residenciales, quedando el resto del municipio libre para el estacionamiento de las autocaravanas.

    Aún así por parte de esta Jefatura se va a proponer que se determine claramente en el municipio una o varias zonas donde las autocaravanas puedan estacionar, y no se encuentren muy retiradas de las zonas de interés cultural y zonas comerciales del municipio .

    Un saludo.
    ___________________________________________
                  Antonio Joaquin Molina Montes
    Subinspector Jefe de Policía Local de Ogíjares
        Teléfono Jefatura: 958 59 79 11 (Ext. 123)
            E'mail:  policialocal@ogijares.org