¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: lunes, 12 de marzo de 2012
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Tapia de Casariego (Asturias): Exposición al público de la ordenanza que regula el área de autocaravanas

    Tapia de Casariego,

    T. CASCUDO

    El Ayuntamiento de Tapia acaba de sacar a exposición pública la «ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en vías urbanas», aprobada provisionalmente en el pleno del 29 de febrero. Según se publicó ayer en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (BOPA) los interesados tienen un plazo de treinta días para presentar las pertinentes reclamaciones.

    La ordenanza, que permitirá regular la recientemente inaugurada área de autocaravanas, podrá ser consultada y examinada en las oficinas municipales a partir de hoy. Si no se presenta ninguna reclamación al respecto, el documento quedará aprobado con carácter definitivo.

    Tras la aprobación de la ordenanza reguladora del área, queda pendiente aprobar el régimen sancionador que se impondrá a los turistas que incumplan la normativa. Tampoco se descarta en el futuro aplicar algún canon por su uso. Este espacio, ubicado en el entorno de la playa, tiene capacidad para dieciséis vehículos y cuenta con una toma de agua corriente y una balsa para descargar aguas grises y negras.

    Fuente: