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  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


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    Pernoctar junto al mar: Ley de Costas

    La pernocta junto al mar es uno de los aspectos que genera más controversia entre los autocaravanistas de nuestro país pues, a la ya complicada situación legal, debemos añadir la «Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas». Lamentablemente y como es habitual, la normativa no está nada clara, por lo que a continuación intentaremos desgranar aquellos artículos que nos afectan.

    Muchos son los placeres que nos ofrece viajar en autocaravana pero, sin lugar a dudas, uno de los que más caracterizan nuestra forma de viajar es la pernocta. Poder dormir en cualquier rincón del mundo y, muy especialmente, en los lugares más idílicos y salvajes, es uno de los aspectos que más valoramos los que hemos elegido la autocaravana como medio de transporte, y entre todos estos lugares, uno de los más anhelados por los autocaravanistas, probablemente sea la pernocta junto al mar, en un lugar donde poder disfrutar de la última luz del día, hasta que el sonido y el vaivén de las olas nos haga caer en un profundo sueño. 

    Sin embargo, la pernocta junto al mar es también uno de los aspectos que genera más controversia en nuestro país pues, a la ya complicada situación legal, con constantes contradicciones entre el «Reglamento General de Circulación de Vehículos a Motor» y las distintas Ordenanzas Municipales, debemos añadir la «Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas». Lamentablemente y como es habitual, la normativa no está nada clara, por lo que a continuación intentaremos desgranar aquellos artículos que nos afectan. 

    Antecedentes

    En primer lugar hay que tener en cuenta que la «Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas» tiene como principal objetivo garantizar el uso público de la ribera del mar y preservar el entorno natural, como bien indica en su Artículo 2, limitando la especulación inmobiliaria que empezaban a sufrir nuestras costas en los años ochenta y sin más excepciones que las derivadas por razones de interés público. 

    Foto Superior: Autocaravana pernoctando en la isla de Senja © On Road Magazine

    Asimismo, la ley fue aprobada en un momento en el que las autocaravanas no eran más que un hecho anecdótico en nuestro país, por lo que el texto de la Ley no incluye ninguna referencia a las mismas. Lamentablemente, tampoco la «Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y sostenibilidad del litoral y modificación de la Ley de Costas» hizo ninguna referencia o aclaración en lo que a nuestros vehículos se refiere, lo cual no nos deja más remedio que interpretar la Ley y lidiar con los agentes de la autoridad y organismos competentes, en caso de que su interpretación difiera de la nuestra. 

    Ambitos de aplicación

    Sin duda, la primera duda que nos planteamos la mayoría de autocaravanistas es: ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Costas? «Pues prácticamente todo aquel territorio público que se encuentra cerca del mar, como la ribera del mar y de las rías, así como sus accesiones; las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar; las playas o zonas de depósito de materiales sueltos; los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, como los puertos e instalaciones portuarias; los terrenos acantilados sensiblemente verticales; los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo-terrestre; los islotes en aguas interiores y mar territorial; los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre y las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio; así como, las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima (faros), construidos por el Estado, cualquiera que sea su localización, además, de los terrenos afectados al servicio de las mismas». 

    Como podéis comprobar, la afectación de la Ley de Costas es prácticamente todo aquel terreno público que se encuentra cerca del mar, con lo cual deberemos estar atentos a lo que ésta Ley dispone, si queremos pernoctar con nuestra autocaravana, de forma libre y junto al mar. 

    Foto Superior: Autocaravana estacionada junto al Mar  © On Road Magazine

    Acceso asegurado al mar 

    Afortunadamente y como hemos indicado, la principal vocación de la Ley de Costas es garantizar la protección y utilización correcta de uso público del dominio marítimo-terrestre, especialmente la ribera del mar, y por ello, en su Artículo 28, la Ley señala –que para asegurar el uso público del dominio marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre-. 

    << La vocación de la Ley de Costas es garantizar la protección y la correcta utilización del dominio marítimo-terrestre, para lo cual la Ley indica que se establecerán suficientes accesos al mar y aparcamientos >> 

    Asimismo indica que «todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación». Esto significa que, en aquellos lugares donde el acceso esté autorizado a los vehículos y existan aparcamientos habilitados para ello, podremos estacionar con nuestra autocaravana, como cualquier otro vehículo. 

    Sin embargo: ¿Qué ocurre cuándo existe una limitación de acceso a nuestros vehículos? En este sentido, la Ley de Costas no indica nada al respecto por lo que debemos remitirnos al Reglamento General de Circulación de Vehículos, el cual confiere a los Ayuntamientos las competencias de ordenación del tráfico. Por lo tanto y como bien indica el Reglamento, la administración local podrá regular el tránsito de vehículos dentro de su término municipal, si así lo considera, pero siempre por motivos de peso o tamaño, nunca por la categoría del vehículo. 

    Sólo en lugares habilitados 

    No obstante, la Ley va un paso más allá y como bien indica en su Artículo 33.5: «Quedará prohibido el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas«. Esto significa que únicamente está permitido estacionar dentro de los espacios habilitados como aparcamiento, y nunca de forma libre o en caminos o zonas de uso restringido, ya que podríamos ser sancionados por ello.


    Foto Superior: Autocaravana en ruta © On Road Magazine


    La eterna controversia 

    Por otra parte y si entramos al detalle en el sencillo y escueto Artículo 33.5 de la Ley de Costas, vemos que también prohíbe los «campamentos y acampadas». Se trata de un hecho que la mayoría de autocaravanistas sabemos entender pero que, sin embargo, es el que genera una mayor controversia pues, como sucede en otros muchos lugares de nuestra geografía, no todos los agentes de la autoridad son conocedores de que, «cuando una autocaravana se encuentra aparcada sobre sus ruedas, sin desplegar elementos de acampada, abrir ventanas batientes, ni verter ningún tipo de fluido», -no se encuentra acampada, sino sencillamente estacionada. 

    << La Ley de costas prohibe los «campamentos y acampadas», una actividad que difiere mucho del simple estacionamiento de una autocaravana, pero que no todos los agentes de la autoridad saben diferenciar >> 

    Se trata de un hecho que la Instrucción 08-V-74 emitida por la Dirección General de Tráfico aclara perfectamente, pero que no nos eximirá de alguna que otra discusión con algún agente de la autoridad que no lo tenga tan claro como nosotros. También nos puede suponer tener que recurrir una posible sanción que, curiosamente la Ley de Costas si especifica en este caso, en su Artículo 97, y que oscila entre los 50 y 150 euros de multa. 


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    Conclusiones On Road 

    «Como en tantas otras ocasiones, nos encontramos con una Ley imprecisa, que ofrece demasiado margen a la interpretación, si bien la diferencia entre el estacionamiento y la acampada vuelve a ser el objeto de debate. Se trata de una sutil diferencia que los propios autocaravanistas debemos defender con nuestro propio comportamiento, siendo ejemplares en el cumplimiento de la Ley, pues de ello depende que, en un futuro, podamos seguir durmiendo junto al mar, en la montaña, en un paraje ensoñador, o en cualquier otro tipo de lugar en el que queramos pasar la noche con nuestra autocaravana». 

    Reportaje publicado en el Magazine 67, en noviembre 2017. 

    Fuente: