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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Tráfico sacará del limbo a las autocaravanas que podrán circular a 120 km/h

    - El límite genérico de velocidad bajaría a 30 km/h en las ciudades si no hay al menos dos carriles por sentido y a 90 km/h en las vías secundarias

    - Los ciclistas podrían adelantar a los coches por la izquierda en las calles

    - Son propuestas recogidas en el borrador del Reglamento General de Circulación, al que ha tenido acceso Servimedia

    MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

    La Dirección General de Tráfico (DGT) ultima un nuevo paquete de medidas de seguridad vial y circulación de vehículos, entre ellas nuevos límites de velocidad, como que las autocaravanas puedan ir a 120 km/h en autopistas y autovías y a 90 km/h en las carreteras secundarias con firme ancho, y que, en las ciudades, los ciclistas puedan adelantar a los coches por la izquierda y los taxistas sigan sin usar el cinturón de seguridad.

    Esta batería de novedades están recogidas en el borrador del Reglamento General de Circulación, al que tuvo acceso Servimedia y que se encuentra actualmente en fase de información pública para que las entidades del sector hagan llegar a la DGT las alegaciones que consideren oportunas hasta este jueves, 5 de junio.

    El Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para después del verano y entraría en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye las modificaciones recogidas en la última reforma de la ley de tráfico, que entró en vigor el pasado 9 de mayo, pero también otras no incluidas en la norma recientemente aprobada en el Parlamento.
    El borrador aporta nuevos límites de velocidad, tanto en las ciudades como en las autopistas y autovías, y también en las carreteras secundarias (de un único carril por sentido).

    En este sentido, las autocaravanas con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos dejarían de estar en un limbo legal, puesto que el actual Reglamento General de Circulación, de 2006, no establece ningún límite de velocidad para estos vehículos, cuando la norma de 2003 lo fijaba en 90 km/h para autopistas y autovías, y 80 km/h para carreteras secundarias.

    De esta forma, estas ‘casas andantes’, que rondan las 40.000 en España, según la Plataforma de Caravanas Autónoma (PACA), podrían tener límites equiparables a los coches, las motocicletas de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, es decir, 120 km/h en autopistas y autovías, y 90 km/h en carreteras secundarias con calzada ancha.

    Se trata de una vieja reivindicación del sector, que había pedido que estos límites se equiparen a los de la mayoría de los países europeos. No en vano, la DGT ya se mostró receptiva a esta petición en 2008, ya que anualmente entran en España unas 200.000 autocaravanas, y el PSOE presentó una proposición no de ley al respecto en el Congreso de los Diputados en 2010.

    Otro de los cambios en las autopistas y autovías es que los autobuses que lleven pasajeros de pie o no tengan instalados cinturones de seguridad no puedan ir a más de 80 km/h.

    130 KM/H

    Además, los turismos y las motos de dos o tres ruedas podrán circular a 130 km/h cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales”.

    En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén), de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.

    Por lo que respecta a las ciudades, el límite genérico actual de 50 kilómetros por hora se mantiene cuando las calles tengan más de un carril por sentido. Si son de un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, el límite baja a 30 km/h, y si las vías urbanas cuentan con una plataforma única de calzada y acera, a 20 km/h.

    En todos los casos, se excluye a las bicicletas y los vehículos de tracción animal de los límites de velocidad, establecidos en la mitad de los máximos para todas las vías, para que los ciclistas no estén obligados a hacer grandes esfuerzos en las calles con inclinación hacia arriba.

    BICICLETAS

    Por otro lado, la exposición de motivos del borrador del Reglamento General de Circulación explica que la movilidad urbana ha cambiado en los últimos años con “la pérdida del protagonismo del vehículo a motor y, por el contrario, el auge de otros medios para desplazarse”, como la bicicleta.

    “En el ámbito urbano, el vehículo a motor comienza a dejar de ser el protagonista, dando paso a un uso compartido de la vía en donde los peatones y los ciclistas comienzan a cobrar una especial importancia, como también la van teniendo vehículos eléctricos en cualquiera de sus variantes”, añade.

    En este sentido, el texto de la DGT incluye un nuevo título para las bicicletas, donde recoge que los ciclistas, “exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad”.

    No obstante, obliga a los ciclistas a circular por la derecha en las calles de al menos dos carriles por sentido y recomienda que vayan por el centro del carril en las zonas urbanas de un carril por sentido “en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan”.

    El borrador de Reglamento General de Circulación prohíbe a los peatones transitar por los carriles-bici, salvo para cruzarlos, obliga a los conductores a reducir su velocidad cuando haya ciclistas en las rotondas, y los usuarios de las bicicletas podrán llevar remolques para niños.

    Por último, el texto mantiene que los taxistas sigan sin usar el cinturón de seguridad, suprime la exención médica de que el motorista no pueda llevar casco y elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar la ITV en caso de deterioro, extravío o robo del permiso o la licencia de circulación.

    (SERVIMEDIA) 03-JUN-14 - MGR/pai

    Fuente: