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  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


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    [Fuerteventura] Estos son los requisitos para acampar esta Semana Santa en La Oliva

    Por Redacción - miércoles, 3 Abr. 2019

    Las fechas de acampada serán del viernes 12 de abril al domingo día 21 de abril. Más información en la web del ayuntamiento: 


    El Ayuntamiento de La Oliva informa de la apertura del plazo para solicitar autorización de servicios municipales durante las acampadas de Semana Santa. Los interesados podrán presentar su solicitud en días laborales entre el 10 y el 17 de abril, ambos inclusive, contactando con la Concejalía de Medio Ambiente. 

    En cuanto a las fechas de acampada, se extenderán desde el viernes 12 de abril, a partir de las 14:00 horas, hasta el domingo día 21 de abril. 

    Serán cuatro las zonas donde, previa autorización, se prestarán estos servicios municipales, tres de ellas en El Cotillo y una en la costa este. Al norte del Faro del Tostón de El Cotillo se ubican las zonas de Mararía, Punta Blanca y Caleta Beatriz, y en la costa este está la cuarta zona, La Caleta, a la altura de Parque Holandés. 

    Solicitudes 

    Toda la información y los formularios para formalizar esta solicitud se encuentran disponibles en la web municipal, www.laoliva.es, en el apartado de Trámites y Documentación. Enlace a Trámites y Documentación: 


    Una vez cumplimentada la solicitud, los interesados podrán presentarla junto al resto de documentación en las oficinas de la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento (c/ Emilio Castellot, 2, La Oliva), o a través de correo electrónico a la dirección medioambiente@laoliva.es. Para más información, contactar con este departamento en el teléfono 928861904 (ext. 205). 

    Normas

    El concejal de Medio Ambiente y de Seguridad Ciudadana, Oliver González, invitó a todos los usuarios a tramitar su solicitud a tiempo y a respetar las normas establecidas. “El Ayuntamiento hace un gran esfuerzo por prestar los diferentes servicios y mantener una vigilancia con el apoyo de la Policía Local, de manera que sólo pedimos civismo y respeto a todos los usuarios”, señaló. 

    El Ayuntamiento de La Oliva presta servicios de recogida de basura en las zonas de acampada, de retirada de los residuos de los baños químicos, y de vigilancia a través de la Policía Local. 

    La Concejalía de Medio Ambiente recuerda a los solicitantes la importancia de cumplir las normas que incluyen cuestiones básicas como la prohibición de verter sustancias o productos contaminantes en los espacios marítimo y terrestre, o la obligación que tienen todas las instalaciones (autocaravanas, caravanas y casetas) de contar con baños químicos.  

    Prohibida la acampada en otras zonas 

    Desde la Unidad de Medio Ambiente (UMA) de la Policía Local se recuerda que no se permite la acampada en zona de dominio público marítimo terrestre, zona de servidumbre y cualquier otra vía de acceso a la playa o la costa. 

    Tampoco se permite el estacionamiento con calzos o estabilizadores de autocaravanas y caravanas, así como la colocación de mesas sillas o cualquier otro objeto en la zona de dominio público (zona de servidumbre zona de tránsito), excepto en la zona que el Ayuntamiento determine como autorizada para la realización de la acampada. 

    Además, está prohibida la presencia de perros en las playas, a excepción de las zonas autorizadas de manera expresa. 

    Sanciones 

    La ocupación del dominio público o la acampada en zonas no autorizadas pueden conllevar la correspondiente denuncia por parte de la Policía Local y acarrear sanciones de hasta 1.500 euros, así como por parte de otras entidades con competencias como la Demarcación de Costas o el Servicio de Protección a la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil. 

    Cabe recordar que las zonas habilitadas se encuentran en la servidumbre de costas y consideran las limitaciones que impone la prohibición de acampar en el dominio público marítimo terrestre. Con respecto a esta actividad, resultan también de aplicación la Ordenanza Municipal del Uso de Playas o la Ley del Territorio de Canarias. 

    Fuente: