¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: miércoles, 8 de agosto de 2018
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Lanzarote] Los autocaravanistas reconocen que se hace la vista gorda con las acampadas ilegales pero reclaman regulación

    El vicepresidente de la Asociación de Autocaravanas por Lanzarote, Miguel Caraballo, ha defendido su "derecho" a tener zonas de acampada y se ha dirigido al pueblo de Arrieta: "Cabemos todos"

    [Lugo] El castro de Barreiros se convierte en un aparcamiento de autocaravanas

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    Caravanas en el Castro de San Pedro | Imagen: ADEGA

    ADEGA y Mariña Patrimonio han denunciado al SEPRONA la utilización de un castro en el ayuntamiento de Barreiros, en Lugo, como aparcamiento de autocaravanas. El Castro da Punta de San Pedro de Benquerencia "es un bien patrimonial incluido en el catálogo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concello de Barreiros", expone la asociación ecologista. 

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    El catálogo le otorga, según el comunicado de la ADEGA, una calificación urbanística de "suelo no urbanizable de protección patrimonial", por lo que consideran que la actividad actual como aparcamiento de autocaravanas o como lugar de tránsito de vehículos "no es compatible" con su protección. "Esta práctica podría estar provocando daños en el yacimiento", declaran.

    Ante esta situación, con actividades "probablemente" contrarias a la normativa urbanística, y que podrían estarse llevando a cabo sin las "correspondientes licencias y autorizaciones", desde ADEGA y Mariña Patrimonio solicitan que se compruebe si el uso del Castro de San Pedro "es conforme a la legalidad". En el caso de no serlo, exigen que "se paralicen las actuaciones contrarias a derecho en un bien patrimonial"

    Fuente:

    [Burgos] El área de autocaravanas del Alcampo incumple 6 normas

    C.M. - viernes, 3 de agosto de 2018
    El área de autocaravanas del Alcampo incumple 6 normas - Foto: Miguel Ángel Valdivielso
    A petición del Procurador del Común, Ingeniería Industrial plasma las deficiencias en un informe

    El área de autocaravanas ubicado junto al centro comercial Camino de la Plata incumple desde su apertura en 2015 con hasta seis normativas locales, de la Junta de Castilla y León, del Ministerio del Interior y de la Unión Europea que regulan este tipo de instalaciones al no contar con un saneamiento independiente que incluya controles y depuración de los vertidos y otros servicios, no identificar a la personas que lo usan ni las matrículas de los vehículos ni estar controlado el acceso, según se asegura en un informe del área municipal de Ingeniería Industrial realizado tras una queja al Procurador del Común.

    Vecinos de la plaza María de Pacheco 2 y 3 se dirigieron a esta institución en abril debido a las molestias y problemas de salubridad que les causa esta dotación municipal por la falta de servicios que tienen los usuarios que la utilizan todos los días del año, lo que provoca el uso de la alcantarilla ubicada en el área para el vertido de aguas residuales y desechos.

    El Servicio de Aguas tiene conocimiento de esta anómala situación, según se recoge en el informe, aunque no se han formulado denuncias ni sanciones. Sin embargo, el técnico del área de Ingeniería Industrial recomienda la construcción de un saneamiento independiente, incluyendo controles y depuración de los vertidos pues de lo contrario se está produciendo un «impacto innegable, tanto sobre el suelo como sobre su medio natural» e incumpliendo la propia Ordenanza de Vertidos Municipal, dos leyes regionales que regulan este tipo de instalaciones (artículo 25 de la Ley 10/97 de 19 de octubre y Ley 14/2010 de 9 de diciembre), así como el artículo 24 de la Ley 11/03 que obliga a tener licencia de impacto ambiental a actividades susceptibles de ocasionar molestias. «Quedan demostradas las implicaciones de molestias en este espacio público, cercano a viviendas, dado que las instalaciones de saneamiento están vinculadas a la propia urbanización», se indica en el informe.

    Fuente: