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    El Gobierno aprobará hoy la Ley de Parques Nacionales


    Fecha:
     06/09/2013 [09:25] h.
    Origen: Redacción NJ

    El Consejo de Ministros prevé aprobar hoy viernes la nueva Ley de Parques Nacionales cuyo texto mantiene que las actividades de caza y pesca seguirán siendo incompatibles en estos enclaves en los que se elimina la "excepcional" navegación con fines turísticos que incluía el anterior borrador de la ley de modo general. Sin embargo, esta actividad se permitirá en el Parque Nacional de Monfragüe.

    El texto aclara que el objetivo de estos enclaves es la "conservación de sus valores naturales y culturales" supeditando a este objetivo principal el resto de actividades como son su uso y disfrute, la sensibilización o la investigación.

    De este modo, las actividades en estos territorios se clasificarán como "compatibles con su conservación; necesarias para la gestión o incompatibles". Las primeras podrán seguir practicándose, las segundas serán protegidas por la administración del parque y las terceras deberán ser eliminadas.

    Actividades prohibidas en los Parques

    Según el último borrador de la Ley, al que ha tenido acceso Europa Press, la caza, la pesca deportiva, recreativa y comercial, la tala con fines comerciales o la edificación seguirán estando prohibidas.

    Sin embargo, en el parque se podrán realizar acciones de control de poblaciones, "entendiendo esta actividad como necesaria para la gestión", por lo que la administración gestora podrá "programar y organizar actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats". Igualmente, se podrán realizar acciones para ordenar las masas forestales y para erradicar especies exóticas de restauración de hábitats, siempre basándose en el "mejor conocimiento científico posible".

    Otra de las actividades incompatibles será el sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor. Sin embargo, una disposición adicional del borrador señala que "serán objeto de estudio" las actividades "tradicionales" de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Así el plan rector de uso y gestión del parque determinará las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.

    Otra particularidad, que se recoge en una disposición adicional, es la modificación de la Declaración del Parque Nacional de Monfragüe, ya que, si bien de forma general no se podrá navegar en los parques nacionales, en este caso, la administración gestora podrá organizar actividades de navegación en el interior de las aguas del mismo, con la finalidad de difundir sus valores naturales en número y forma que resulte "plenamente compatible" con estos valores.

    No a las edificaciones en los Parques Nacionales

    Respecto al suelo, el proyecto de Ley establece que el terreno que pueda ser declarado Parque Nacional "no podrá ser susceptible" de urbanización ni edificación ni actividades extractivas o explotaciones de áridos, arenas o minerales, así como instalaciones dedicadas al uso deportivo, industrial o de ocio. En el caso de que se encuentren elementos artificiales en el espacio que se proponga como Parque Nacional estos deberán guardar vinculación histórica y cultural y estar "integrados en el medio natural, salvo casos debidamente justificados".

    Asimismo serán incompatibles los aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, las vías de comunicación y las redes energéticas, "salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas" por razones de protección ambiental o interés social, y siempre que no exista otra solución satisfactoria. En este contexto, subraya que los planes de cuenca asegurarán los recursos hídricos adecuados "en cantidad y calidad".

    Declaración y pérdida de la condición de Parque Nacional

    Para declarar un Parque Nacional el enclave deberá tener una superficie "continua, no fragmentada y sin estrangulamientos suficientes para que sus sistemas evolucionen de forma natural, sin o con la mínima intervención humana".

    La Ley se refiere al procedimiento para declarar un Parque Nacional basado en el interés general del Estado en su conservación y señala que la iniciativa puede corresponder tanto a las comunidades autónomas como al Gobierno.

    Por otro lado, el anteproyecto contempla también la posible pérdida de la condición de Parque Nacional y establece que este supuesto le corresponderá, al igual que su declaración, a las Cortes Generales. "Solo podrá fundamentarse en el deterioro grave de su estado de conservación", afirma el texto.

    Entre las novedades el proyecto de Ley subsana un "vacío legal" que es la declaración de emergencia en caso de catástrofe ambiental, como un incendio, que supondrá la obligación de las autoridades competentes de movilizar medios humanos y materiales que se encuentren bajo su dependencia.

    En todo caso, esta declaración deberá efectuarla el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, bien por propia iniciativa o de las comunidades autónomas y, en cualquiera de los casos, con comunicación al Consejo de la Red Parques Nacionales. Esta declaración de emergencia supondrá la obligación de las autoridades competentes de movilizar medios humanos y materiales que se encuentren bajo su dependencia.

    Además, se crearán dos órganos dedicados "específicamente" a desarrollar los principios de coordinación y colaboración. La nueva ley crea una Comisión de coordinación que actuara en cada uno de los parques nacionales supra-autonómicos y un comité de colaboración y coordinación que reunirá a todos los parques junto con los representantes de toda la Red de Parques. Al mismo tiempo, señala que la gestión de los mismos corresponderá a las comunidades autónomas.

    Desarrollo de la marca "Parques Nacionales de España"

    La nueva ley pretende también desarrollar la 'Marca Parques Nacionales de España' como "identificador común de claridad para las producciones de estos espacios" y se fomentarán las relaciones con otros países con Parques Nacionales en distintos ámbitos.

    Finalmente, fuentes del Ministerio de Medio Ambiente han subrayado a Europa Press que "lo primero y primordial" en esta ley es la conservación de estos espacios y han asegurado que "no se va a permitir ninguna actividad que menoscabe los valores medioambientales de los parques nacionales". (EUROPA PRESS)

    Fuente:

    El Gobierno de Canarias recurre la Ley de Costas ante el Tribunal Constitucional

    Fecha: 03/09/2013 [09:38] h.
    Origen: Redacción NJ

    El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, ha informado este lunes al Consejo de Gobierno de la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra laLey 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de costas.

    Tal y como había ordenado el Gobierno, los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma han interpuesto el recurso ante el Tribunal Constitucional, "contra una Ley que invade competencias de otras administraciones e impulsa la desigualdad de trato de unos ciudadanos frente a otros".

    En su recurso, cuestiona determinados artículos y disposiciones de la Ley 2/2013 por considerar que incurren en vicio de inconstitucionalidad, vulnerando el sistema de distribución competencial, lesionando las que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Además, se invoca la vulneración de la autonomía local y de los principios de igualdad, de seguridad jurídica, de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales.

    Los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma entienden que también existe una vulneración de la normativa comunitaria, con la infracción del artículo 24 de la Comunidad Europea (sic) y la contravención del artículo 132.2 de la CE, en lo que atañe a la definición del dominio público marítimo terrestre.

    En cuanto a la invasión de competencias autonómicas, el recurso del Gobierno canario se basa en que la Ley atribuye a la Administración del Estado el régimen de ocupación y uso de las playas, cuando ya el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 149/1991 dictada en relación con la Ley de Costas de 1988 que ahora se modifica, sostuvo que el modo de llevar a cabo la ocupación y uso de las playas es competencia de las comunidades autónomas.

    Zonas de servicio portuarias

    Por otro lado, la Ley regula los usos en las zonas de servicio portuarias de los bienes de dominio público marítimo terrestre adscritos a las comunidades autónomas, lo que "contradice" igualmente las competencias autonómicas en materia de puertos y la doctrina del Constitucional.

    Este último señaló en la sentencia citada que la Administración del Estado no está autorizada para inmiscuirse en la gestión o explotación de los servicios portuarios de las autonomías, reservando a las comunidades autónomas la actividad de planificación de los usos del suelo.

    En materia de medio ambiente, la vulneración se produce cuando la Ley reserva al Estado la función de elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, "desconociendo la necesaria coordinación que debe existir entre las distintas administraciones públicas que ostentan competencias concurrentes sobre un mismo espacio físico".

    Además, se desconocen las competencias autonómicas cuando somete a la aprobación estatal los planes que hayan de elaborar las comunidades autónomas en relación con los bienes del dominio público marítimo terrestre que tengan adscritos.

    A esto se añade, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, la intromisión en las competencias autonómicas que se producen cuando, como régimen adicional, se atribuye el legislador estatal la determinación de las características que debe contar un suelo para su consideración como urbano, a los efectos de reducir la servidumbre de protección de 100 a 20 metros de determinados núcleos o áreas de población.
    Asimismo, se somete a un informe estatal a los núcleos ya clasificados cuando ya el instrumento de planeamiento mereció en su tramitación el informe favorable de Costas, lo que supone vulneración del principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, amén de cuestionar el legítimo ejercicio de sus competencias por la administración urbanística.

    Dominio público marítimo terrestre

    El Ejecutivo canario insiste en que la Ley "lesiona" el artículo 132.2 de la CE, que define el dominio público marítimo terrestre, al excluir del dominio natural los terrenos que sean inundados "artificial y controladamente" como consecuencia de obras e instalaciones realizadas al efecto y una parte significativa de las dunas, que ya solo serán de dominio público en la parte que sean necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.

    Con esta reducción del dominio público marítimo terrestre se encontraría el artículo 132.2 de la CE, que incluye la zona marítimo terrestre y las playas, sin excepción, dentro del dominio público marítimo terrestre, ofreciendo el legislador estatal una "arbitraria y artificiosa" definición de estos bienes.

    Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, se "violentan" además otros principios que consagra el texto fundamental, como el deber de los poderes públicos de preservar el medio ambiente del artículo 45.
    Paralelamente, se posibilita la privatización de la costa, lo que lleva aparejado el riesgo de contaminación y deterioro de las playas y de la zona marítimo terrestre, al quedar gran parte de lo que hasta ahora era dominio público marítimo terrestre fuera del régimen especial de protección que la CE impone dispensar a estos bienes.
    El Gobierno autonómico también interpreta que no solo se violentan competencias autonómicas, sino también la autonomía local de los artículos 137 y 140 CE al permitir, de forma genérica, que el delegado del Gobierno pueda suspender de forma automática actos y acuerdos de las entidades locales que estime puedan afectar a la integridad del dominio público marítimo terrestre o de la servidumbre de protección.

    Cuestionan la superioridad jerárquica del Estado respecto de los entes locales

    En su opinión, se atribuye al Estado una posición de superioridad jerárquica respecto de las entidades locales, "contraria a su autonomía local, cuando la potestad de revisión de la legalidad de los actos y acuerdos de las administraciones públicas corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales".

    Por último, el recurso presentado desde Canarias refleja un trato "discriminatorio, arbitrario y desigual" a los ciudadanos en la Ley, cuando excluye del dominio público marítimo terrestre determinados núcleos costeros del litoral peninsular, sin razón justificada (doce núcleos incluidos en su Anexo) y cuando practica un especial deslinde en la isla de Formentera, "en contra de la definición del dominio público que se contempla en la propia Ley". (EUROPA PRESS)

    Fuente:

    Piden la paralización de las obras del aparcamiento para autocaravanas

    Los vecinos han presentado firmas en el Ayuntamiento solicitando la paralización de las obras. Ayer se concentraron a las siete de la tarde en el lugar de las obras y continuarán haciéndolo hasta que consigan que se cambie de ubicación una instalación que consideran inadecuada en mitad de su barrio.

    5/9/13. El Grupo Socialista presentará hoy jueves, a petición de los vecinos y vecinas del barrio del Sector III, un escrito solicitando la paralización de las obras de construcción de un aparcamiento para autocaravanas en mitad del barrio del Sector, además la obra podría conllevar la destrucción de alguna pista deportiva que actualmente está siendo utilizada por los vecinos del barrio.

    Desde el PSOE de Sara Hernández no se entiende porqué una parcela que debería mantener y ampliar instalaciones deportivas, va a ser destinada a un aparcamiento de autocaravanas estando situada en el Sector III. "Esta obra parece más la necesidad de cuatro amigos de Soler o alguno de sus Concejales que algo realmente útil y necesario para los vecinos y vecinas de Getafe, ya que con ocho plazas de aparcamiento de este tipo, no creemos que solucione un hipotético problema de aparcamiento de este tipo de vehículos en nuestra ciudad", señalan en un comunicado.

    El Grupo Socialista instará al Gobierno Municipal a buscar otro emplazamiento para un aparcamiento de este tipo, que pueda además solucionar definitivamente un problema de aparcamiento de estos vehículos, si es que existe, de manera definitiva.

    Fuente: