¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: miércoles, 19 de abril de 2017
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    LNE. Cartas al Director: Viajar en autocaravana por Asturias

    Viajar en autocaravana por Asturias - Lectura recomendada

    18 de Abril del 2017 - José María Suárez
    Todos los que en Asturias estamos interesados por la situación en que se encuentra el mundo del autocaravanismo desde el punto de vista del trato que le dan los poderes públicos, sabemos, con mayor o menor detalle, cómo está la cosa. Podríamos sintetizarla así:
    Confluyen en este sector dos tipos de normas, las promulgadas por el Principado de Asturias y las que se recogen en unas cuantas ordenanzas municipales. Quedan al margen, naturalmente, otras disposiciones aplicables a este mundo, pero que no son específicas del ámbito asturiano.
    En la normativa asturiana, el viajar en autocaravana es contemplado exclusivamente como actividad de significado turístico, lo que ya de por sí es más que discutible, pero razones de economía de tiempo y espacio impiden abordar aquí esta cuestión. Dicha normativa está constituida por una ley de 2001, posteriormente modificada, y por un reglamento de 2007, también modificado por otro de 2011. La ley no cita de forma expresa las autocaravanas, y sí lo hace el reglamento. En lo que una y otro coinciden es en prohibir lo que llaman acampada libre o no legalizada, que el reglamento (la ley no la define) considera toda permanencia durante la noche en una autocaravana que no tenga lugar en un camping o en una de las conocidas como áreas de servicio para autocaravanas. Para la norma son irrelevantes las razones por las que se ha decidido pasar la noche, lo mismo da si ha sido para contemplar el cielo estrellado desde lo alto de un puerto o ha habido que detenerse forzado por el sueño. Si estás estacionado por la noche y te encuentras en el interior de tu autocaravana, estás acampado y, si estás acampado, a la mazmorra. ¿Y cuál es el bien protegido por esta restricción? La protección de los recursos naturales y medioambientales. Conclusión: como a alguien se le ocurra dormir dentro de una autocaravana fuera de un camping o de un área, que sepa que está poniendo en riesgo tales recursos. Ahora bien, si duerme detrás de la sebe, en un camping o en un área, los guardianes de los bienes ambientales pueden también dormir tranquilos. No hay peligro.
    Esta situación legal convive con la creada por la decisión de unos cuantos ayuntamientos, que, por un lado, aprueban ordenanzas que permiten la pernoctación, siempre que el vehículo esté correctamente estacionado sin que exhiba nada hacia el exterior, y, por otro, destinan espacios para el aparcamiento específico de autocaravanas y les dotan de servicios de recogida y vertido de aguas. Lo que ha de destacarse de las ordenanzas citadas es que recogen la distinción, en el caso de las autocaravanas, entre acampada y estacionamiento, entendiendo que estos vehículos están estacionados y no acampados cuando, sintetizando quizá demasiado, su único contacto con el suelo sea a través de las ruedas, no ocupe más espacio que el del vehículo cerrado y no haya otras emisiones hacia el exterior que no sean las que produzca la combustión del motor. Es indiferente que en estos supuestos dentro del vehículo haya alguien o no haya nadie.
    Subtítulo: Lo que implica el reglamento que prepara el Gobierno regional
    Destacado: Preservar la libertad es lo fundamental; lo demás, siendo importante, es accesorio
    Así las cosas, hemos disfrutado tranquilos de nuestras autocaravanas, hemos recorrido los rincones de Asturias y difundido su imagen por el ancho mundo, hemos convivido en paz con su paisaje y con su paisanaje, hemos acudido a sus museos, hemos dejado algún dinerillo en sus restaurantes, en sus chigres, en sus comercios, nos han visitado autocaravanistas del resto de España y de Europa, que se han encontrado con un paraíso natural abierto a todos, acogedor, amable. Ningún problema.
    Ahora esta situación amenaza con venirse al traste porque el Gobierno asturiano nos quiere enjaular. En efecto, está en trámite un nuevo reglamento en el que, al igual que en el anterior, sólo se permite pernoctar en campings y áreas, pero para éstas fija unas condiciones que harán imposible o tan gravoso su cumplimiento que no pocos ayuntamientos optarán por cerrarlas o dedicarlas a usos distintos de aquellos para los que fueron concebidas. Las áreas previstas en la norma son espacios ofrecidos a los usuarios de modo profesional mediante pago, es decir, son objeto de una actividad empresarial y, como tal, exigen el cumplimiento de una serie de requisitos, tales como cerramiento, sistema de identificación de los ocupantes de los vehículos, oficina de recepción, etcétera. Como vienen a ser una especie de campings de segunda, requieren la compleja tramitación para su apertura y las dotaciones de esos establecimientos.
    Todo parece indicar que los ayuntamientos no van a querer y en muchos casos no podrán adaptar las áreas actuales a las condiciones que establece el reglamento. Por lo tanto, si no pueden cumplir la finalidad para la que nacieron, se cerrarán o se dedicarán a otra cosa y así habrán sido un esfuerzo baldío que termina en una frustración. Porque no hay que perder de vista que las actuales áreas municipales, y lo mismo puede decirse de las ordenanzas que regulan esta materia, han sido creadas para cumplir una finalidad mucho más importante que la de servir de instalaciones turísticas. Su función va destinada a facilitar que quienes disponemos de dichos vehículos podamos pasar la noche en su interior donde queramos, siempre que estemos correctamente estacionados y lo hagamos sin causar daño a nadie. Es decir, tienen por finalidad facilitar el ejercicio de nuestra libertad, LIBERTAD con mayúsculas, aquella que consiste, según la doctrina clásica, en que cada uno pueda hacer lo que le dé la gana, si no perjudica a los demás.
    ¿Alguien puede decirnos qué perjuicio se deriva del hecho de pasar la noche, por poner un ejemplo, en el alto de Folgueiróu? Y, si a nadie perjudica, ¿por qué se prohíbe? No hace falta recordar que el Gobierno asturiano es un poder público al que la Constitución le encomienda remover todos los obstáculos que dificulten la plenitud de la libertad, y aquí no se hacen distinciones entre libertades pequeñas o grandes, fundamentales o no fundamentales, las de andar por casa o las solemnes libertades especialmente protegidas.
    Preservar la libertad es lo fundamental. Lo demás, siendo importante, es accesorio.

    Fuente: