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  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


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    [Mogán - Gran Canaria] Mogán advierte a los caravanistas de que no podrán aparcar durante la Semana Santa


    La concejalía de Seguridad prohíbe el estacionamiento "con vocación de permanencia" en lugares como Aguineguín

    14.03.2016 | 15:16
    Mogán advierte a los caravanistas de que no podrán aparcar durante la Semana Santa

    El Ayuntamiento de Mogán lanza un aviso a aquellos caravanistas que estén planificando pasar las vacaciones en Mogán para que se abstengan de aparcar con vocación de permanencia en su municipio, remitiéndose a la Ordenanza Municipal de Tráfico, en cuyo artículo 24 establece taxativamente el estacionamiento de autocaravanas, caravanas y remolques destinados a la habitabilidad de sus usuarios.

    Mencey Navarro, concejal de Seguridad de la localidad sureña, afirma que "esta prohibición se debe en parte a la falta de espacios adecuados donde se puedan dar los servicios que necesitan" este tipo de vehículos.

    Además añade que "desde el Ayuntamiento y la concejalía de Seguridad queremos recordar a los ciudadanos de Mogán y del resto de Gran Canaria que muchos lugares de nuestro municipio, como Arguineguín, no son adecuados para el estacionamiento de autocaravanas", Un advertencia que lanza en vísperas de las vacaciones de semana santa se encuentran cercanas y, lamentablemente, los usuarios de autocaravanas y caravanas no podrán estacionar en Mogán, salvo en los espacios permitidos".

    Las sanciones por este motivo, que se aplican a través de la Ley de Costas en el caso de que este estacionamiento afecte a las lindes de la Demarcación pueden llegar a ser de 600 euros, pero si se trata de la vulneración de la citada ordenanza municipal en el que el infractor además despliega "elementos de acampada o similar que desborden el perímetro del vehículo, tales como mesas, sillas, tenderos, toldos, sombrillas, así como calzos, elevaciones físicas o hidráulicas, antenas de televisión, u otros con finalidad análoga o equivalente" será considerada como muy grave, con sanciones de entre 900 y 1.800 euros.


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