¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: martes, 22 de octubre de 2019
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Zamora] El Ayuntamiento regulará el estacionamiento de autocaravanas con una ordenanza municipal

    El Ayuntamiento regulará el estacionamiento de autocaravanas con una ordenanza municipal

    Los vecinos y personas interesadas podrán efectuar sus aportaciones durante un plazo de 20 días. 

    El Ayuntamiento ha iniciado el proceso para la elaboración de una ordenanza específica que regule y fije las normas de uso de las dos áreas de estacionamiento de autocaravanas existentes en la ciudad, situadas en el parque de la Frontera (junto a Valorio) y en la calle de Entrepuentes. 

    Para ello y con carácter previo a la redacción del texto normativo, el alcalde ha emitido un decreto que aparece publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia, recabando la opinión y sugerencias de los ciudadanos o empresas que puedan estar interesadas en presentar sus aportaciones o sugerencias sobre este asunto. 

    Si bien las áreas de autocaravanas mantienen un funcionamiento aceptable y han sido muy bien acogidas por los autocaravanistas españoles y extranjeros que transitan por Zamora, con una ocupación media de alrededor de 30 vehículos diarios, el propósito del Ayuntamiento es el de establecer de forma concisa las normas de su utilización, llenando así un vacío legal existente actualmente a este respecto. 

    El objetivo es el de proporcionar la seguridad jurídica y las garantías necesarias tanto a los autocaravanistas como a los propios gestores municipales de los servicios que puedan verse afectados por esta actividad, y a los ciudadanos en general, fomentando al mismo tiempo el desarrollo económico del municipio en lo que se refiere a la promoción de espacios públicos destinados a este fin y el turismo de calidad en la ciudad. 

    Para ello las personas y empresas interesadas podrán presentar sus propuestas y alegaciones en el plazo de veinte días a partir de esta publicación en el BOP, lo que podrán efectuar a través del correo electrónico "omd@zamora.es", desde el portal web del Ayuntamiento, en los Registros municipales o en los puntos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con la normativa establecida al efecto esas aportaciones deberán ceñirse a "los problemas que se puedan solucionar con esta iniciativa; las necesidades y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma; y las posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias". 

    Fuente: