¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: viernes, 23 de marzo de 2012
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    (20, 21 y 22 de abril de 2012) Inauguración Área Municipal de Lorquí (Murcia)

    El Ayuntamiento de Lorquí (Murcia) y ACMUR te invitan a participar en la inauguración del Área Municipal para Autocaravanas que tendrá lugar los próximos días 20, 21 y 22 de abril.



    Si quieres ver un mapa de la zona pincha AQUÍ 

    Estamos trabajando en la elaboración de un plan de actividades que comunicaremos aquí en breve, pero te adelantamos que habrá karaoke, monas con chocolate, keimada,…

    Mientras tanto dispones de alguna información en la web de ACMUR.

    ¡CONTAMOS CON TU PARTICIPACIÓN!

    Inscríbete en kedadas@acmur.es

    Fuente:

    LAS AUTOCARAVANAS EN TORREMOLINOS

    Ciudad - Torrremolinos, 20 de marzo de 2012

    respuesta de la DGT

    LAS AUTOCARAVANAS EN TORREMOLINOS
    Redacción Torremolinos
    Tras la noticia publicada en este periódico “FIN A LA ACAMPADA DE AUTOCARAVANAS EN LOS ÁLAMOS” nos han remitido copia de una carta de la DGT sobre una consulta realizada el 20 de mayo de 2008 y contestada el 5 de junio de 2008, es decir contestada en dos semanas por la DGT. La carta que aparece en la imagen responde sobre a la consulta diciendo que compete al Ministerio del Interior “establecer las directrices..//..en materia de tráfico y circulación de vehículos” según lo enmarca la Instrucción 08/V-74, así mismo indica que esta norma aplica al territorio nacional y es de obligado cumplimiento por las entidades locales.
    También nos han remitido la copia de la Instrucción 08/V-74 que no reproducimos por su extensión pero que pueden consultar e incluso descargar de en Internet. El usuario que nos lo remite asegura que la prohibición permanente de autocaravanas no procede porque esta norma de la DGT regula, entre otras muchas, el estacionamiento en núcleo urbanos de Autocaravanas y permite el estacionamiento en las mismas condiciones que un vehículo de esa características (por ejemplo, un camión de 3500 kgs. Haciendo especial incapie en que las autocaravanas no pueden ser excluidas por criterios de construcción y ni tan siquiera por criterio de comportamiento de sus usuarios al arrojar basuras etc, hecho este último que merecería su sanción a los individuos y no la prohíbición del estacionamiento del vehículo. Además también señala que en lo relativo a tiempo de estacionamiento debe ser de aplicación la misma norma que se aplique en ese punto para cualquier vehículo, y que no es relevante para la norma que sus ocupantes se encuentren en el interior del vehículo.

    También nos llegó un correo diciendo que el camping está tan alejado de la playa que si veraneas con una autocaravana resulta poco útil, ya que andando está muy lejos y el vehículo con el que puedes acudir a la playa es la propia autocaravana que ahora prohiben aparcar. Señala este campista que considera más propio para una localidad que vive del turismo, adecuar un espacio exclusivo para estacionar los vehículos de recreo que acudan a la playa, aunque esté limitado por un periódo razonable, pone como ejemplo Sierra Nevada que cuenta con una zona de aparcamiento exclusivo y obligatorio para autocaravanas.


    Fuente: