¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: jueves, 18 de abril de 2013
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Campo de Gibraltar: Mancomunidad trabaja en la elaboración de ordenanzas conjuntas para autocaravanas


    18.04.13 - 00:11 - 

    La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar abordó ayer una propuesta sobre la elaboración de un texto base para que los distintos ayuntamientos puedan aplicar una ordenanza común respecto a la presencia de autocaravanas en sus respectivos términos municipales.
    Esta iniciativa tiene su precedente en otra de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), que con la colaboración técnica de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía y del movimiento asociativo del sector a través de la asociación Asandac, ha venido trabajando en los últimos meses en la elaboración de una ordenanza municipal tipo para las autocaravanas.
    La FAMP, en su página web, ha puesto a disposición de todas las entidades locales dicha ordenanza con el objetivo de que sirva de referencia para regular esta actividad, siempre en ejercicio de las competencias que les reconoce el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y como desarrollo y complemento de lo previsto en la normativa sectorial autonómica y estatal que regula esta materia.
    Este modelo de ordenanza tipo supone un cauce para que los municipios puedan establecer, en ejercicio de sus competencias normativas, la regulación y ordenación de todos los aspectos relativos a esta actividad en su territorio, como es la reglamentación de la estancia de autocaravanas en el municipio, el establecimiento de zonas con reserva de estacionamiento, de áreas de servicios o de zonas con puntos de reciclaje, entre otras cuestiones.
    El escrito cuenta con once artículos y va a ser remitido a los municipios de la comarca, de los que se recogerán sugerencias para elaborar un documento que incluya de forma unitaria las mismas pautas de comportamiento ante este fenómeno y coordinar la actuación de las autoridades locales.
    Fuentes: