¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: viernes, 10 de junio de 2011
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Asturias, modificaciones en el famoso artículo 3. Comunicado y posición del Club de Autocaravanistas del Principado de Asturias (CAPA)

    El Presidente del CAPA, nos hace llegar la modificación del famoso artículo 3, publicado en el Boletín del 10 de Junio, su redacción actual y su posición -todavía justificadamente disconforme-:

    ******************

    CLUB AUTOCARAVANISTA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
    El Boletín Oficial del Principado de Asturias nº133 de fecha 10 de junio de 2011, publica el Decreto 45/2011, de 2 de junio, en el que se contemplan una serie de modificaciones que afectan al sector del turístico, entre las que se incluye la modificación del Reglamento de Campamentos de Turismo aprobado mediante Decreto 280/2007 de 19 de diciembre y más concretamente el artículo 3 titulado “ Acampada Libre” el cual en el apartado 2º dice: “ Se entiende por acampada libre la instalación eventual para permanecer y pernoctar de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, sin estar asistido por ninguna autorización o derecho  de uso sobre los terrenos en los que se realiza, o en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados”.
    Por su parte el apartado 3º Especifica qué: No tendrá la consideración de acampada libre:
    c/ la efectuada en demarcaciones  acotadas y reservadas al uso concreto de autocaravanas para el descanso, conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales que las hayan instaurado. Las áreas especiales de descanso de autocaravanas en tránsito, estarán constituidas por espacios de terrenos debidamente delimitados, dotados y acondicionados para su ocupación transitoria, con la finalidad de descansar en su itinerario y deshacerse de los residuos almacenados en las mismas.

    ******************** 
    POSICIÓN DEL CLUB "CAPA"

    El pasado mes de octubre del año 2010, tuvimos conocimiento del texto ahora aprobado por lo que a la vista del mismo solicitamos y mantuvimos una reunión las diferentes asociaciones de autocaravanista que integramos el denominado Grupo de Trabajo en la cual hicimos patente nuestra discrepancia al no abordar la administración la cuestión de forma clara y rotunda, dejando de nuevo sin solucionar el problema de la permanencia y pernocta de las autocaravanas al no especificar en que condiciones se debe de realizar la misma, así como la de aquellos vehículos que se encuentren en tránsito, en lugares donde ni hay ordenanzas que regulen ni hay áreas de autocaravanas, manteniéndose la paradoja de que en un mismo lugar perfectamente estacionados varios vehículos sus ocupantes pueden permanecer y pernoctar en ellos y si entre estos se encuentra una autocaravana sus ocupantes durante la noche NO PUEDEN HACER USO DE LA MISMA NI PARA DESCANSAR, este texto, no soluciona los problemas que generaba la anterior redacción más bien los perpetúa y acrecienta según nuestro punto de vista. Para ser considerado válido por los autocaravanistas, en la redacción del mismo, se debería haber dejado bien claro en qué condiciones una autocaravana estacionada en la vía pública no tiene la consideración de acampada libre, a tenor de lo establecido en la Instrucción 08/V-74, de fecha 28 de enero de 2008 de la D.G.T. que dice: La D.G.T. considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización etc. En consecuencia, la valoración que hacemos de esta modificación no puede ser positiva por más que suponga un avance respecto a lo anterior al contemplar la creación de servicios para las autocaravanas, por tanto, una vez más la Administración se ha quedado a medio camino a pesar de conocer perfectamente la opinión de los autocaravanistas, manteniendo una clara discriminación hacia este sector al cercenar unos derechos a los que no vamos a renunciar pacíficamente, por lo que de inmediato iniciaremos las acciones legales pertinentes para impugnar por vía judicial el Decreto 45/2011, de 2 de junio en lo que se refiere al mencionado art.3 en sus apartados 2 y 3, a la vez que nos reservamos la realización de cualquiera otro tipo de acción tendente a conseguir el reconocimiento de nuestros legítimos derechos, a la espera de poder retomar los contactos con los nuevos responsables de la administración surgida de las recientes elecciones y confiando que estos sean más receptivos hacia este colectivo que los gestores salientes.

    Oviedo 10 de junio de 2011.

    Autocaravanistas por sus derechos celebra el giro que se le ha dado a la redacción del famoso artículo 3, sin embargo no podemos estar más de acuerdo con el CAPA en sus razonamientos y apoyamos y apoyaremos cualesquiera medidas que tomen con la nueva administración asturiana para que desaparezcan de una vez las ambigüedades y se le llame a nuestras soluciones por su nombre DEFINITIVAMENTE. Agradecemos el comunicado que nos hacen llegar y reiteramos nuestro total apoyo. Muchas gracias, Isaac, muchas gracias, CAPA.