¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: domingo, 28 de mayo de 2017
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Castellón] La ordenanza municipal alejará las autocaravanas del parque litoral

    El Ayuntamiento sacará a consulta pública la normativa la próxima semana. Redistribuyen los espacios públicos de párking de una forma más equitativa

    La ampliación del párking permitirá ofrecer 40 plazas más a los usuarios. - MANOLO NEBOT
    La ampliación del párking permitirá ofrecer 40 plazas más a los usuarios. - MANOLO NEBOT

    ESTEFANIA MOLINER 28/05/2017

    La ordenanza municipal que regulará el estacionamiento de autocaravanas en Castellón no permitirá aparcar en la zona del parque litoral, donde han estado estacionando estos vehículos en los últimos meses, provocando no pocas críticas. Tantas, que ha sido necesario elaborar esta normativa para atajar el problema y garantizar la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos. En Semana Santa ya se prohibió el estacionamiento de autocaravanas en el parque litoral, y con esta norma, se plasma expresamente la medida.
    La ordenanza, que prohíbe la acampada de autocaravanas en todo el término municipal, se someterá a consulta previa la próxima semana. Según ha podido saber este periódico, en su artículo 5 regula las condiciones de funcionamiento del párking municipal exclusivo para autocaravanas abierto el año pasado frente al Planetario y que se está ampliando para ofertar 40 plazas. En base al mismo, «el máximo permitido de estacionamiento son 48 horas continuas durante una misma semana, de forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos».
    Y se establecen limitaciones. «Queda expresamente prohibido sacar toldos, patas estabilizadoras o niveladoras, mesas, sillas o cualquier otro mobiliario doméstico al exterior». Tampoco permite «sacar tendederos de ropa al exterior», «ni verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza». Como excepción, «está permitida la apertura de ventanas proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, en aquellos casos que no suponga un peligro para el tráfico rodado o para otros usuarios».
    OBJETIVOS

    Con esta ordenanza, el Ayuntamiento regulará las limitaciones de aparcamiento de autocaravanas para hacer compatible su potencial turístico con la distribución racional de los espacios públicos de párking. Y es que el equipo de gobierno, como así lo dio a conocer tras las críticas por las autocaravanas en el litoral, estima que el impacto es de 2 millones de euros al año.
    Fuente: