¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: lunes, 7 de abril de 2014
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Carreño - Asturias] El Ayuntamiento regulará la parada de autocaravanas en el concejo

    07.04.2014 | 02:15

    El Ayuntamiento de Carreño regulará el estacionamiento y parada de autocaravanas en el concejo a través de una ordenanza municipal que ahora se encuentra en fase de información pública. El plazo para presentar reclamaciones finaliza el 2 de mayo. En la normativa se fija la prohibición de la acampada libre, aunque se permite, no obstante, aparcar en vía urbana durante un tiempo máximo de 48 horas. Con respecto a las zonas especiales de estacionamiento, el texto determina que podrán utilizarse durante 72 horas para garantizar la rotación.
    Fuente: