¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: miércoles, 11 de marzo de 2015
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    ORDEN FORAL 10/2015 - Características de las placas distintivas de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas.

    ORDEN FORAL 10/2015, de 11 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales por la que se determinan las características de las placas distintivas de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas.

    El Artículo 12 del Decreto Foral 103/2014, de 5 noviembre, de ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas establece que en todas las áreas de acogida y acampada de autocaravanas será
    obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa distintiva cuyas características serán aprobadas por el Consejero competente en materia de turismo.

    En su virtud,

    ORDENO:

    1. Aprobar las características técnicas de las placas distintivas en todas las áreas de acogida y acampada de autocaravanas en la Comunidad Foral de Navarra conforme al Anexo I de la presente Orden Foral.

    2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    3. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación.

    Pamplona, 11 de febrero de 2015.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

    ANEXO I

    Placas de campamentos de turismo

    En todas las áreas de acogida y acampada de autocaravanas será obligatorio exhibir junto a la entrada principal la placa identificadora correspondiente. Dicha placa consistirá en un cuadrado de metal de dimensiones de 40 x 40 cm en el que sobre fondo verde Pantone 553 C se inscribirá una figura en blanco según dimensiones y diseño de los croquis adjuntos.

    Ver Orden Foral completa: