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  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Áreas de servicio para autocaravanas en España

    Por Roberto H. Vigara -28 diciembre, 2019 


    Si bien en Europa el caravaning tiene una tradición de décadas a sus espaldas, el auge del sector en España es reciente. Ha sido en los últimos años cuando se ha producido un despegue tanto en la cifra de ventas –con alrededor de 50.000 vehículos matriculados–, como en el surgimiento de áreas de servicio específicas para autocaravanas y campers. En la actualidad hay alrededor de 950 áreas en nuestro país. Un número que empieza a ser relevante y que cuestiona si se ha de normalizar poco a poco el turismo itinerante, y pone sobre la mesa el debate de si es necesaria una regulación legislativa para establecer el marco de actuación de un sector, que en pocos años llegará al nivel de aceptación social que tiene entre nuestros vecinos europeos. 

    DAR SERVICIO Y ACOGIDA 

    Un vehículo vivienda como una autocaravana o un camper gran volumen, tiene una serie de necesidades cuando se encuentra en ruta; servicios como la recarga de agua o vaciado de aguas grises o negras, son ineludibles durante cualquier viaje, sea de corto o largo recorrido, y para ello, es obligado utilizar puntos oficiales acondicionados, entre los que se encuentran las áreas de autocaravanas, donde además es posible la pernocta. 

    La Instrucción 08V-74 de la Dirección General de Tráfico (recogida en documento único por el Ministerio de Interior), define a las áreas de servicio para autocaravanas como “instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para el vaciado de depósitos”. 

    En base a esta definición, existen tres tipos de instalaciones: 

    - Áreas de autocaravanas: pueden ser públicas o privadas. 

    - Áreas en campings: puntos dentro de las propias instalaciones destinados exclusivamente a las autocaravanas y campers. Parkings: pueden ser públicos o privados y generalmente tienen un número de servicios reducido, pudiendo sólo ofertar la pernocta. 

    En España existen actualmente alrededor de 950 áreas de autocaravanas (públicas y privadas) a las que hay que sumar 160 campings que cuentan con una instalación específica para autocaravanas y campers. 

    Es necesario subrayar que cualquier vehículo vivienda puede pernoctar y utilizar los servicios de un camping, tenga o no una instalación «Ad hoc» para autocaravanas o campers, por lo que el número final de opciones es mucho mayor. 


    Si comparamos el número de áreas con nuestros vecinos europeos la diferencia es, salvo con Portugal, abismal: 

    - Francia: 7.470. 
    - Alemania: 5.690. 
    - Italia: 4.740. 
    - Portugal: 610. 

    Como apunta el coordinador de la Plataforma Con la Ley en la Mano, Ignacio Costoya, «en comparación con países europeos de nuestro entorno, se encuentran bastante más evolucionados, tanto el número, ubicación adecuada, como mantenimiento de las áreas. Se puede observar a lo largo del año cantidad de visitantes que utilizan nuestro país como escala mientras atraviesan la península, pero no como destino final». 

    No obstante, es importante subrayar el crecimiento sostenido del número de áreas de autocaravanas en España. Según datos que maneja la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR), en menos de una década, este tipo de zonas habilitadas ha experimentando un crecimiento del 394% desde 2010 hasta 2018, una cifra que es más que previsible que siga aumentando exponencialmente. 

    DEBATE ABIERTO 

    Desde el surgimiento de las primeras áreas específicas de autocaravanas en España, existe un debate abierto en materia legislativa, entre campings y áreas de autocaravanas, ya que los primeros desarrollan su actividad bajo regulación como instalaciones turísticas, y las áreas no cuentan con una normativa específica que regule la misma, salvo en Navarra, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Andalucía donde sí existe un decreto autonómico que legisla las áreas de autocaravanas. 

    Existen sin embargo provincias que, aunque no cuentan con una legislación específica, sí gozan de un apoyo decidido de la Administración. Es el caso de la Diputación Foral de Álava, en Euskadi, donde no existen áreas de autocaravanas privadas, todas son de titularidad pública. 

    La Directora de Empleo, Comercio y Turismo de Álava, Belén González Benito, subraya que su provincia, “según los datos recibidos de los usuarios se encuentra por encima de la media del resto de provincias de España. Tenemos además en los principales núcleos de población y con todos los servicios necesarios para dar cobertura a las necesidades básicas de los autocaravanistas. Pero seguimos insistiendo en que en los núcleos más pequeños se habiliten espacios para este tipo de vehículos”. 

    VACÍO LEGAL 

    Como hemos mencionado anteriormente, en España hay sólo cinco Comunidades Autonómicas que cuentan con una normativa que regula la actividad de las áreas de autocaravanas: 

    - Navarra. 
    - Castilla-La Mancha. 
    - Castilla y León. 
    - Comunidad Valenciana. 
    - Andalucía. 

    Existen por tanto otras 12 comunidades donde convive un «vacío legal», ya que existen áreas específicas para autocaravanas pero cuya actividad no se encuadra bajo un decreto regulador. 

    En las Comunidades Autónomas donde sí existe una legislación específica, se establecen principios como: 

    La obligatoriedad de registro de los usuarios mediante su Documento Nacional de Identidad. 

    Características concretas que deben cumplir las áreas, tanto para ofrecer un servicio adecuado a los usuarios, como para su correcta diferenciación de otro tipo de instalaciones similares como los campings. 

    Es interesante la diferenciación que subraya el Decreto Foral 103/2014 de Navarra que entiende que “en la regulación de la materia concurren ámbitos competenciales distintos. Mientras que lo concerniente al aparcamiento y estacionamiento de vehículos en vías públicas se enmarca en la competencia de Tráfico, mientras que la acampada de vehículos es materia de la competencia de Turismo”. 

    El Decreto 6/2015 de la Comunidad Valenciana establece un máximo de 48 horas para el estacionamiento, y atribuye a las áreas la potestad de garantizar el suministro de agua, electricidad y evacuación de aguas residuales, entre otros. Además: 

    Serán públicas y deberán exhibir a la entrada el distintivo del tipo de establecimiento.

    Deben estar valladas y Tener servicio de vigilancia permanente. 

    Se crea un registro de áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas. 

    Los dos últimos textos reguladores aprobados son los de las comunidades de Castilla-La Mancha y Andalucía, muy similares en los requisitos que establecen. El Decreto 94/2018 de Castilla-La Mancha define la condición de establecimientos públicos para todas las áreas de autocaravanas, donde se subraya que no podrá acogerse ningún otro tipo de vehículo diferente a los definidos como autocaravanas o vehículos similares en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998. 

    También establece un límite máximo de 48 horas para el estacionamiento y plantea los mismos requisitos establecidos para las áreas de autocaravanas, como para los campings que cuenten con zonas análogas habilitadas. 

    El Decreto 26/2918 de Andalucía detalla de forma pormenorizada los servicios higiénicos y sanitarios que deben incluir las áreas de autocaravanas: 

    - 1 lavabo y un váter por cada 14 parcelas, 1 ducha por cada 16 y 1 punto limpio cada 20 parcelas. 

    Además, al igual que el Decreto 9/2017 de Castilla y León, asocia con carácter general para las áreas de autocaravanas, los mismos requisitos a los establecidos para los campings de una estrella. 

    En este sentido, todos los agentes implicados 

    –tanto usuarios y administraciones como empresarios– están de acuerdo en la necesidad de contar con una legislación que regule la actividad de las áreas de autocaravanas, cuanto más general mejor. 

    «En principio lo ideal sería que esa regulación fuera estatal para garantizar unos servicios homogéneos», apunta González Benito, Directora de Empleo, Comercio y Turismo de Álava. 

    Ignacio Costoya de la Plataforma Con la Ley en la Mano, apunta que «por supuesto que debería tener un carácter nacional, para respeto y cumplimiento en todo el territorio del Estado. No es justo exigir a un conductor, el conocimiento de todas las normativas y ordenanzas autonómicas o locales. Al igual que toda señalización, debería ajustarse al catálogo de señales que todos nos examinamos de la Dirección General de Tráfico».

    Josep Pascual Bruset, presidente del Club Hymer también considera que «sería necesaria una ley sobre las áreas de servicios para autocaravanas. Nos podría parecer bien o mal pero al menos la gente que quisiera dedicarse a este negocio (particular o públicamente) sabrían exactamente a qué ceñirse. En este momento estamos en un impasse que crea inseguridad. Por suerte, en nuestro país se ha avanzado mucho en cuánto a las áreas para autocaravanas, pero también se tendría que tener en cuenta que es un mercado que crece mucho y la creación de áreas de servicio es inferior a este crecimiento».

    Respecto a Europa, Josep Pascual apunta que «todavía nos queda camino por recorrer, también es verdad que nuestro mercado es más joven, pero con un fuerte empuje y que crea unas necesidades que hay que tener en cuenta para el futuro del sector. Sería necesario que las autoridades de este país nos vieran cómo lo que somos, «turistas», que por donde vamos, estacionamos, pernoctamos y damos vida a los comercios locales. Que no nos vean como un vehículo que molesta por su tamaño, que ensucia y que al final en algunos casos no nos permiten ni estacionar para poder visitar su población. Es necesario crear espacios como lugar adecuado en los parkings y áreas de servicio para autocaravanas, para poder realizar un turismo de calidad y en orden». 


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    Créditos de las imágenes: Área Los Alcázares, JJFarq, Alonso de Tomás 

    Fuente:

    ITV para furgones y vehículos camper: ¿cuándo me toca pasar la inspección técnica?

    David Clavero * @ClaveroD 

    Volkswagen Grand California 0119 01

    La última reforma sufrida por las ITV ha generado bastante revuelo en el mundo de los vehículos camperizados, en especial en el apartado que concierne a la ITV. Por ello hoy vamos a repasar los periodos en los que tendrás que pasar la ITV a tu camper o autocaravana, una guía útil con la que aclarar cómo afecta esta última reforma a nuestra casa con ruedas. 

    Es importante saber cuál es la clasificación de nuestra camper, pues de ello depende la ITV o la velocidad máxima a la que podemos circular Renault Traffic Camper Sussex 1219 004 

    Renault Traffic Camper Sussex 1219 004

    Aunque un vehículo camperizado puede partir de una categoría M o N, el punto en el que debemos fijarnos con mayor atención a la hora de conocer qué tipo de vehículo estamos conduciendo, es el de su clasificación. Cada vehículo cuenta con una clasificación compuesta por cuatro números (XXXX) donde las primeras dos cifras corresponden a la clasificación del vehículo por su construcción, y las dos cifras siguientes hacen mención a la clasificación del vehículo por su utlización. Estos cuatro números son muy importantes ya que nos pueden beneficiar, o perjudicar, en tanto al reglamento y homologaciones a aplicar a nuestro vehículo camper. Las clasificaciones más comunes para vehículos vivienda son: 1048, 2448, 3148 y 3200/3248. 

    Con la última revisión que sufrieron las ITV ha existido bastante confusión al respecto, pues uno de los puntos que se tocaron en esta última revisión fue la periodicidad de las inspecciones técnicas en algunas clasificaciones. De este modo, estos son los periodos que afectan a tu camper en función de su clasificación: 

    Ford Transit Custom Nugget 0119 010

    ITV Turismo vivienda (1048) 

    Para las camperizaciones que derivan de un vehículo considerado como turismo en su clasificación (1000), la periodicidad de la ITV se mantiene idéntica, por lo que nos encontramos que los automóviles considerados como turismo vivienda pasan su primera ITV a los 4 años, obligando a inspecciones cada 2 años hasta cumplir los 10 años y realizando inspecciones de forma anual a partir de esos 10 años. 

    ITV Furgón vivienda (2448) 

    Para los vehículos con una clasificación de furgón vivienda la periodicidad de la inspección técnica fue revisada. De este modo, este tipo de vehículos están obligados a realizar una inspección técnica cada 2 años hasta que se cumplan los 10 años de edad del vehículo, pasando después a estar obligados a una inspección cada 6 meses. 

    ITV Vehículo Mixto vivienda (3148) 

    En esencia este tipo de vehículos son minoría ya que su adaptación a vehículo vivienda desde la clasificación (3100) suele realizarse a través de las clasificaciones 1048 o 2448. Aún así existen, y por ello es importante saber cómo les afecta la ITV ya que la normativa a aplicar es la más estricta que exista para la clasificación de vehículo mixto (3100). De esta forma los periodos de ITV son los siguientes: primera ITV a los 2 años, inspección cada 2 años hasta cumplir los 6 años, inspección anual de 6 a 10 años y a partir de entonces cada 6 meses. 

    ITV Autocaravana (3200 y 3248) 

    Se trata de una clasificación escogida por muchos usuarios, tanto para verdaderas autocaravanas, como para vehículos vivienda que han cambiado su clasificación. En este caso la ITV debe pasarse de la siguiente forma: primera vez a los 4 años, cada 2 años hasta los 10 años y de forma anual a partir de los 10 años. Es importante que a la hora de la inspección tengamos en cuenta que los vehículos vivienda no pueden llevar carga, por lo que todo el mobilario debe estar anclado al vehículo. 

    Oferta Volkswagen California 5

    ITV Camper históricas 

    Otra de las reformas que también afecta a las camper fue el cambio realizado sobre la matriculación de vehículos históricos ya que aumentó la edad mínima exigida hasta los 30 años. Si antes de entrar en vigor tu vehículo ya fue matriculado como histórico sin haber cumplido los 30 años, no hay problema, se mantiene la consideración. Una vez matriculamos nuestra camper como vehículo histórico nos encontramos con la obligación de pasar ITV de forma bienal hasta cumplir los 40 años, trienal hasta cumplir los 46 años y cuatrienal a partir de 46 años en adelante. 

    Itv Diagnosis Mercedes

    Itv Diagnosis Mercedes  - Prueba de diagonis EOBD en nuestra camper 

    Otro punto muy importante que debemos tener en cuenta es que cualquier automóvil posterior a 2006 está obligado a realizar una prueba de diagnosis a través del puerto EOBD. Esta prueba entró en vigor el 10 de Septiembre de 2018 y tiene como objetivo analizar la electrónica de nuestro coche para detectar fallos, averías y posibles manipulaciones, siendo una prueba de diagonosis que se centra en aspectos clave como sistemas de seguridad o anticontaminación. 

    Fuente: