¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: El nuevo decreto de campings de Andalucía regulará las áreas de pernocta para autocaravanas
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    El nuevo decreto de campings de Andalucía regulará las áreas de pernocta para autocaravanas

    17 Nov, 2017
    camping-pinar-san-jose
    El nuevo decreto de campings de Andalucía, que se encuentra en fase de aprobación, contemplará dos grupos o tipologías de alojamiento: campings (con cinco categorías y  clasificados por estrellas) y áreas de pernocta de autocaravanas (con una única categoría). Además, elevará hasta un 60% de la superficie del camping con posibilidad de destinarlo a bungalows y mobil-homes y regulará las áreas de pernocta para autocaravanas, actualmente en situación de vacío legal, atendiendo a su propia naturaleza y función de dichas áreas, y posibilitando la creación de áreas de naturaleza pública y privada.
    Federacion-andaluza-campings
    Estas son las principales innovaciones de la nueva regulación, que se encuentra en su fase final, y que estos días analizaron los empresarios de camping andaluces con el Viceconsejero de Turismo y Deporte y la Directora General de Calidad, innovación y Fomento para el turismo de la Junta de Andalucía.
    En el caso de las áreas de autocaravanas, la Federación Andaluza de Campings considera fundamental el compromiso efectivo de la FAMP y las administraciones locales para lograr un desarrollo en equilibrio de esta nueva modalidad alojativa, que tenga en cuenta su carácter complementario con el parque actual de campings y la sostenibilidad no solo ambiental y social, sino también la económica, de los actuales operadores de turismo.

    La norma recoge la aplicación y  obligaciones derivadas de la normativa sectorial aplicable como la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (cumplimentación del libro-registro y la presentación de los partes de entrada de viajeros) y establece un plazo transitorio para que el sector pueda acometer las necesarias inversiones y mejoras de sus establecimientos y servicios turísticos.
    Fuente: