¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: sábado, 4 de abril de 2020
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Manifestación en Madrid el 4 de abril - en Las Palmas, a finales de marzo

    En Las Palmas, a finales de marzo
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    07 de Enero de 2020 




    Estimados Socios/as,

    Se ha enviado a las Asociaciones de España el siguiente comunicado: 

    El delito que hemos cometido es haber comprado una autocaravana y repartir la riqueza de nuestros bolsillos, en los comercios de las poblaciones de España y del exterior, querer un turismo en libertad respetando el medioambiente. 

    Se espera que los políticos que tanto quieren a España, que están en la obligación de Legislar lo mejor para el turismo de España, miren por el turismo del autocaravanismo creando áreas de servicios y de una vez por todas aprueben un Decreto Ley, tomando como referencia lo que se determinó por mayoría en la Asamblea de Senadores, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Estado nº 8/05/2006, que se ha olvidado. En política no es lo mismo prometer que comprometerse. 

    De la cual, el propio Ministerio del Interior sacó la Instrucción 08/V-74. 

    Se pide para los autocaravanistas, que quede reflejado en Decreto Ley el no ser discriminados, expulsados, vilipendiados y que no se pongan señales a la entrada de municipios y ciudades, donde se nos prohíba la entrada con nuestros vehículos como si fuésemos apestados, en los que sus ocupantes viajan personas a generar beneficios a sus comercios. 

    Que se cumpla lo que quedó plasmado de forma clara y que se está haciendo caso omiso: ” En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas, regulaciones que se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios (autocaravanas), debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas… monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas …... 

    Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.”

    Que se contemple lo Sentenciado por el poder Judicial; el propio Tribunal Constitucional “Las autocaravanas son viviendas homologadas y tienen el concepto de DOMICILIOS, tanto por el Tribunal y Constitucional y Supremo, donde se da derecho fundamental al art. 18-2 de la C.E. como lugar o espacio cerrado donde una persona desarrolla su vida privada, bien sea de modo permanente o transitorio; abarcando la vivienda habitual como la que se ocupa de modo accidental, la habitación de un hotel, o pensión en cuanto al cliente que la ocupa, incluso la tienda de campaña y la caravana o vehículo que durante o un viaje o de forma permanente es utilizado como albergue de alguien, sin que la humildad o modestia pueda servir de excusa para negar tal condición, ni que se haya de tener en cuenta la legitimidad o ilegitimidad de tal ocupación. 

    Por lo anteriormente expuesto; la Asociación Plataforma de Autocaravanas autónoma P.A.C.A, dentro del derecho en el artículo 21 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, pretende convocar en tiempo y forma una MANIFESTACIÓN PACÍFICA EN MADRID, 4 de abril de 2020. Será la que figure como responsable y organizadora del acto. No obstante, si otra Asociación desea ser también organizadora, puede ponerse en contacto con la P.A.C.A. y se adherirán sus datos como responsable ante la Delegación del Gobierno. En cualquier caso, SOLICITO de forma unánime se UNAN las fuerzas de todos/as para participar en la manifestación, “TODOS/AS SOMOS LOS PERJUDICADOS”. 

    “ACUDE Y NO ESPERES A QUE OTROS DEFIENDAN TUS INTERESES” 

    Para el día 28 ó 29 de marzo de 2020, se pretende realizar otra en Las Palmas de Gran Canaria. ( solicito a los Canarios su asistencia ). 

    Fuente: