¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: Normativa de apoyo
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Normativa de apoyo

    Constitución Española

    Los derechos de la esfera personal. La libertad de residencia y de desplazamiento.

    a) Concepto y titularidad del derecho
    El art. 19 CE reconoce a los españoles el derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional, así como el de entrar y salir libremente de España.

    Las libertades de residencia y desplazamiento tienen, aparte de su significado de libertad individual, una enorme trascendencia desde el punto de vista de la unidad económica y humana del Estado. La Constitución garantiza de modo expreso esta unidad en el art. 139 CE, al prohibir taxativamente la adopción por cualquier autoridad de medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. Semejante previsión constitucional tiene especial relevancia cara a los entes territoriales dotados de autonomía política (Comunidades Autónomas), pero también para los que sólo poseen autonomía de carácter administrativo (Ayuntamientos).

    b) Garantías y límites
    En el párrafo primero del  art. 19 CE se advierte una gradación de la intensidad de la protección entre los derechos de residencia y desplazamiento y el de entrada y salida del territorio nacional (párrafo segundo). Fuera de las limitaciones previstas por ley y salvo la suspensión de estos derechos en estados de excepción y sitio, no puede el legislador y menos aun la Administración restringir el movimiento de los españoles por todo el territorio nacional, ni condicionar o limitar en forma alguna la fijación del lugar de residencia.

    Por otro lado, el  art. 14 CE dice que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". La vía pública, como su nombre indica, debería ser un espacio público.

    Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su  artículo 13, se establece los dos pilares fundamentales que definen el derecho a la movilidad:

    - “Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado” y…
    - “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

    Es decir, todos los seres humanos sin excepción (puesto que “todos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, según el  Art. 1 de dicha Declaración) tienen derecho a que se establezcan las condiciones necesarias para que el espacio urbano e interurbano sea apto y equitativo para la movilidad interna de todos los habitantes de un territorio; pero también y, sobre todo, para que se garantice la libre circulación de las  personas más allá de las fronteras entre estados. Pues bien, como refleja la literatura especializada sobre el tema, el cumplimiento de ambas caras del derecho a la movilidad está amenazado (todo parece indicar que en España de forma creciente) en su plenitud. En el caso del mundo del autocaravanismo, es más sangrante, si cabe. Crece cada vez más el número de localidades que amparándose en su propia reglamentación llegan incluso a prohibir la libre circulación de caravanas y autocaravanas por sus territorios. No alcanzamos sin embargo a saber qué oscuro poder o poderes son aquellos que han provocado esta actitud por parte de los Ayuntamientos que cada vez más usuarios autocaravanistas descubren al llegar a las localidades más  visitadas, sobre todo, en época estival.

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    Elenco normativo afectado por la regulación irregular de autoridades locales o autonómicas:

    Constitución Española:

    Artículo 9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
    Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
    Artículo 139.
    1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
    2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
    Artículo 149.
    1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
    2. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

    Código Civil:

    Artículo 1.2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

    Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.


    Artículo 51. Jerarquía y competencia.
    1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
    2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
    3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.
    Artículo 52. Publicidad e inderogabilidad singular.
    1.  Para que  produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda.
    2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.

    Reglamento General de Circulación:

    Artículo 93. Ordenanzas municipales.
    1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
    2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
    Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.
    1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.
    2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y en su caso su color y diseño, así como las dimensiones de las mismas y sus sistemas de colocación.
    3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.
    4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

    Instrucción 08-V/74. Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior.

    ……., por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización,  etc.

    Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Artículo 6 . Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.
    Artículo 8. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

    Ordenanzas Municipales:

    Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, incluida dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. Las ordenanzas son una expresión de la potestad normativa, que por ser administraciones públicas, corresponde a las Entidades Locales. Son de aplicación en el término municipal al que afecten.

    Código Penal:

    Capítulo I. (De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos.)
    Artículo 404.
    A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a 10 años.