¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: sábado, 22 de septiembre de 2012
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Candelaria (Tenerife): Coalición Canaria exige al Ayuntamiento una Ordenanza Municipal que regule el estacionamiento y parada de las caravanas y autocaravanas


    El Grupo Municipal de Coalicion Canaria en el Ayuntamiento de Candelaria, presentará una moción en el próximo Pleno del Consistorio, a celebrar el 27 de septiembre, para solicitar que se inicie la redacción y aprobación, en el menor tiempo posible, de una ordenanza que establezca los espacios y condiciones que deben cumplir en nuestro municipio, los usuarios de caravanas y autocaravanas.
    Nazaret Díaz, concejala y portavoz del Grupo nacionalista, señaló que la Ley de Bases atribuye a los Ayuntamientos el ejercer competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas de sus respectivos términos, y  en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se especifica que “el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor."

    Es obvio que en nuestro municipio no existen espacios destinados al estacionamiento de caravanas y autocaravanas, y tampoco se han establecido normas sobre el aparcamiento de este tipo de vehículos en todo el término municipal.

    Por tanto, se hace necesario una Ordenanza Municipal que regule la circulación, que evite la aglomeración de estos vehículos en un municipio como Candelaria, muy dado a este tipo de asentamientos debido a su buena situación geográfica e impida que estos vehículos aparquen durante un largo período de tiempo en zonas no habilitadas para ello, aclaró Díaz.


    Fuente: