¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: jueves, 24 de febrero de 2011
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    El Supremo obliga a las web españolas a censurar a sus usuarios

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    Sentencia completa en: http://sentencias.juridicas.com/docs/00333213.html

    La patronal turística exige que se actúe contra la acampada de las autocaravanas

    Hoteles y campings denuncian la competencia desleal de situaciones como la de la Playa de San Juan

    F. J. BENITO La Federación de campings de la Comunidad Valenciana -asociación a la que pertenecen los 31 campamentos oficiales de la provincia- y la Asociación Provincial de Hoteles reclamaron ayer a la Administración que acabe con la costumbre de decenas de autocaravanas del norte de Europa que todos los inviernos pernoctan en las principales zonas turísticas de la Costa Blanca, algunas ocupando parkings donde está expresamente prohibido estacionar como en la primera línea de la Playa de San Juan de Alicante. Hoteleros y propietarios de campings denunciaron que esta práctica supone una competencia desleal y daña la imagen turística de la provincia y de los propios propietarios de autocaravanas que cumplen con la legislación y pernoctan en los campamentos autorizados que, además, pagan impuestos y tasas y ofrecen un servicio de calidad. En estos momentos, una autogarantía puede pernoctar en un campings de la provincia desde 30 euros al día.

    Fuentes de la dirección de la Federación de Campings de la Comunidad Valenciana apuntaron que no hay ningún inconveniente en que las autogarantía estacionan durante unas horas para disfrutar de una playa o un determinado espacio, pero con lo que no estamos de acuerdo es con que pernocten, porque hay casos de autocaravanas que permanecen en un mismo lugar varios días". La Federación tiene localizados a muchos de estos vehículos que no utilizan los campings y van desplazándose por la provincia y estacionando gratis a medida de que la Policía Local de cada municipio procede a desalojarles en cumplimiento de la legislación vigente. Este invierno al caso detectado en la Playa de San Juan se han unido otros similares en Elche y El Campello.

    Cristina Rodes, presidenta de la Asociación Provincial de Hoteles, se mostró también contundente al rechazar esta práctica. "Todo lo que sea alojamiento no reglado debe perseguirse y por supuesto que este tipo de actitudes no favorece al sector ni a la imagen de la ciudad". Rodes apuntó que "lo que debe hacerse es controlar, estudiar el tema y si hay un nicho de mercado trabajarlo. ¿Cómo? Ahora mismo los campings están ahí y, por otro lado, también se podrían acotar zonas para estos turistas, dotarlas de servicio y cobrarles por el mismo".

    Según el colectivo nacional que agrupa a los aficionados a este tipo de turismo, una autogarantía puede permanecer estacionada sin problemas en un mismo lugar por un periodo de 72 horas siempre que no esté prohibido, como es el caso de la Playa de San Juan. En la provincia existen, sin embargo, una ordenanza y un decreto que recogen la ilegalidad de esta práctica. Se trata del artículo 34 de la ordenanza sobre la protección del espacio urbano de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y el decreto 119/2002 de 30 de julio del Consell, regulador de los campamentos de turismo.

    El Consell prohíbe esta práctica

    La Conselleria de Turismo aprobó en julio de 2002 un decreto autonómico que regula los cámpings abiertos en la Comunidad Valenciana. En el artículo 5 referente a la acampada libre, la legislación es meridiana en cuanto a la prohibición de esta actividad. Se entiende como tal la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros albergues móviles con intención de pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo debidamente autorizado por la Agencia Valenciana de de Turismo. F. J. B.