¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: miércoles, 21 de enero de 2015
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Modificación Pemiso de Circulación: Kilometraje y Vigencia ITV

    Le informamos que desde el 15 de enero la DGT consigna dos nuevos datos en el PERMISO DE CIRCULACIÓN: El KILOMETRAJE y la VIGENCIA DE LA ITV.  El objetivo es aumentar la transparencia en la compraventa de vehículos usados así como potenciar la obligación de superar la inspección técnica periódica. Estas modificaciones vienen avaladas por las Directivas aprobadas por la Unión Europea.

    1)     Inclusión del kilometraje que consta en el Registro de Vehículos a la fecha de expedición del permiso de circulación:

    Desde el año 2013 las estaciones ITV vienen anotando el kilometraje de los vehículos. Con la incorporación de esta información al permiso de circulación se pretende aportar  transparencia a los ciudadanos que estén interesados en la adquisición de vehículos de segunda mano.

    2) La próxima fecha de caducidad de la ITV consignada en el Registro de Vehículos a la fecha de expedición del permiso de circulación:

    Esta medida tendrá una gran utilidad en los   permisos de circulación expedidos como consecuencia de la primera matriculación  ya  que en ese momento  los vehículos no  han superado la  primera inspección ITV  y en la mayoría de los casos  la misma no viene consignada en la propia ficha ITV. Lo anterior ha provocado incidencias en el caso de los vehículos destinados a alquiler sin conductor debido al  desconocimiento por parte de los ciudadanos de la fecha en que debían superar la primera inspección ITV obligatoria. 

    La inclusión de la fecha de caducidad de la  ITV en el permiso de circulación no implicará que una vez superada la misma el interesado deba solicitar un duplicado del permiso de circulación, pues la vigencia se  consigna en la tarjeta de inspección técnica, que debe acompañar siempre al permiso de circulación.


    En el caso de que en el momento de la expedición de un permiso de circulación (consecuencia de una solicitud de cambio de titularidad o duplicado)  el  titular observe que la fecha de caducidad ITV  es incorrecta, podrá solicitar la  actualización así como la  expedición de un duplicado (en este caso no procede aplicar tasa).

    [Pulpí - Almería] La zona de autocaravanas se ‘trasladará’ por la decisión del Consejo Consultivo

    El Ayuntamiento pidió construir un parking en un espacio que estaba destinado a un consultorio

    El municipio de Pulpí contará con una zona para el estacionamiento de autocaravanas. Dispondrá de esta infraestructura a pesar de la decisión del Consejo Consultivo de Andalucía (CCA), que se ha mostrado contrario a un cambio en la calificación del suelo donde se quería crear un aparcamiento de autocaravanas  en una zona destinada actualmente a la construcción de un consultorio médico para la población del litoral.

    Así lo ha asegurado el alcalde pulpileño, Juan Pedro García, quien dice no entender la decisión de este organismo. No obstante, esto no ha sido un impedimento para que el Ayuntamiento ya esté buscando otro emplazamiento “ya sea en la costa o el interior” ya que a su juicio “es una infraestructura necesaria porque si no quienes nos visitan aparcarán donde no deben”. Eso sí, el alcalde ha lamentado la decisión del CCA ya que, bajo su punto de vista, se trataba de un lugar “ideal” y sólo había que volver a dar al terreno “la calificación” de la que disponía anteriormente. 


    Informe en contra

    “El anterior equipo de gobierno decidió que se debía hacer un consultorio y cambió la calificación. Era una zona calificada como inundable”, ha subrayado el regidor para añadir que el riesgo de venidas ya no existe tras los trabajos de “adecentamiento” realizados.

    El informe del CCA es de carácter preceptivo y vinculante, por lo que el Consistorio no podrá llevar a cabo la modificación de su PGOU. La modificación de planeamiento solicitada por el Ayuntamiento se limitaba a cambiar el uso urbanístico de dos parcelas públicas, una de uso social y otra de uso deportivo.

    La intención municipal pasaba por trasladar los 4.008 metros cuadrados de la parcela de uso social a una parcela de uso deportivo y así construir ahí el consultorio médico. Según el Consultivo, el Ayuntamiento considera la parcela destinada a equipamiento social “óptima”  para una zona de parada de vehículos, con lo que "es evidente que pretende generar una parcela utilizable como aparcamiento y zona de descanso y, en su caso, pernoctación".

    Pero el informe del CCA asegura que "este uso no es precisamente un uso de equipamiento público, ni social, ni el actual deportivo con el que aquella se califica" sino que es “suelo de aparcamiento". "El uso social es sanitario, asistencial, cultural, administrativo, religioso, así como cualquier uso de interés público y social", indican desde el organismo consultivo.

    Fuente: