¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: martes, 10 de abril de 2018
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    ¿Existe un límite máximo de estacionamiento en la vía pública?

    Por AutoC - 10 abril, 2018


    La regulación del estacionamiento en la vía publica, así como la retirada de los vehículos por la grúa por ocupación abusiva de la calle es una competencia municipal, siendo distinta en un Ayuntamiento o en otro. Para profundizar en los pormenores de esta cuestión, nos hacemos eco de lo que apunta la Asociación de Automovilistas Europeos (AEA).

    Por ejemplo, la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, establece la prohibición de estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de 5 días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles.

    En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de 48 horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computaran los días hábiles.

    En estos casos los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad podrán ordenar la retirada de un vehículos de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, debiendo pagar el importe de la tasa de la grúa y de la sanción.

    En los casos de obras, mudanzas, cabalgatas, etc., no existirá obligación de pago si no se ha señalizado la zona, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que ésta se produzca, computadas en días hábiles.

    “Desde AEA remitimos a los responsables municipales de los diversos ayuntamientos, la información que recibimos de nuestros asociados de aquellos vehículos que se encuentran en sus calles o urbanizaciones en estado de abandono, creando algunos, incluso, un peligro de salubridad, con el fin de que procedan a requerir a sus propietarios que se hagan cargo de los mismos o, en su caso, sean retirados de la vía pública por los servicios municipales, de acuerdo con la normativa de Seguridad Vial”.


    VEHÍCULO ABANDONADO

    Si alguien detecta que un vehículo puede estar abandonado pondrá dicha cuestión en conocimiento de la Policía Local para su posterior confirmación, a través de un plazo de 24 horas, a partir de este momento entra en vigor otra ordenanza municipal que regula el tiempo que un coche puede permanecer en el depósito de la grúa antes de darlo por abandonado y enviarlo al desguace. Sin embargo, si el vehículo derrama líquidos o cualquier otro compuesto, será enviado rápidamente al centro de tratamiento.

    Fuente: