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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Cangas - Galicia] Las autocaravanas saturan el aparcamiento de Rodeira y el Concello limitará su acceso

    Informes municipales confirman que el número y dimensiones de esos vehículos dificultan el tránsito y las vistas al mar -En los próximos días se instalarán señales de restricción

    25.07.2015 | 02:58
    Caravanas estacionadas en primera línea de la playa de Rodeira. // Santos Álvarez
    Caravanas estacionadas en primera línea de la playa de Rodeira. // Santos Álvarez


    La presencia masiva de autocaravanas junto a las playas de Cangas, y particularmente en la de Rodeira, está provocando quejas de algunos vecinos que argumentan que este tipo de vehículos ocupan más espacio que los turismos, dificultan el tránsito de otros usuarios, cierran las vistas al mar cuando se posicionan en primera fila y, en algunas ocasiones, permanecen instalados durante días, vulnerando la normativa vigente. La Policía Local ha corroborado algunas de esas quejas y ha remitido un informe al alcalde, que ha dado instrucciones para solucionarlo con la instalación de señales que limiten el acceso a las caravanas y vehículos que superen las dimensiones de las plazas marcadas.
    El aparcamiento de este tipo de vehículos en el litoral cangués se ha incrementado de forma muy significativa con la llegada del buen tiempo y las vacaciones estivales. Los agentes conocen la situación y han llegado a confirmar que en algunas ocasiones su número y dimensiones físicas originan molestias. Un ejemplo de ello es la imagen que ofrecía Rodeira la semana pasada, con una decena de autocaravanas, varias de ellas alineadas en primera fila, que "provocan ou poden chegar a provocar molestias ao paso doutros vehículos e mesmo das persoas que transitan pola zona", refieren desde el Concello, y añaden que, además de invadir la zona de paso, "crean un obstáculo visual, tanto para os peóns como para o resto dos conductores" que no es deseable.
    Actualmente, como refieren algunos afectados, en esa zona no existe señalización que delimite la longitud de los estacionamientos ni una norma u ordenanza municipal que prohiba aparcar este tipo de vehículos en los espacios municipales. La Policía Local aconseja que se delimite una zona concreta para que puedan estacionar las autocaravanas o bien delimitar fisicamente los aparcamientos para que solo puedan hacerlo los demás vehículos, quedando en consecuencia prohibido para las caravanas turísticas. El alcalde, que asume directamente las competencias de tráfico, anunció que en los próximos días se colocarán las señales que lo regulen.
    El problema de estacionamiento de autocaravanas en el entorno de las playas de Cangas y el incremento de practicantes de esta actividad turística ya estuvo en la agenda del anterior gobierno municipal, que a través de la concejala Berta Pérez, propuso habilitar un área en el entorno de Rodeira y otra en el puerto de Aldán. La primera fue rechazada por los vecinos y la segunda por Portos de Galicia.

    Fuente:

    [Punta Umbría - Huelva] Prohíben el aparcamiento de autocaravanas en La Canaleta

    Seguridad Ciudadana Arco Canaleta (4)
    La Policía Local de Punta Umbría está realizando un conjunto de actuaciones en La Canaleta para ordenar y mejorar la fluidez del tráfico en la zona.
    Así, a partir de ahora tan sólo los turismos tienen permitido el estacionamiento en la bolsa de aparcamientos situada junto al espigón. Para ello, se van a poner señales de prohibido estacionar y circular excepto turismos. Además, se refuerza esta medida con la colocación de un limitador de altura o gálibo, que permite la entrada a vehículos de hasta 2,15 metros. Estos arcos del parking se empezaron a instalar en el día de ayer.
    Con estas medidas se evitan campamentos no autorizados de autocaravanas. No obstante, también en coordinación con otros cuerpos de seguridad, se ha aumentado la vigilancia de esta práctica en las últimas semanas, con varias sanciones por acampar sin autorización como resultado.
    Por otra parte, ya está marcha la nueva señalización de la calle Pelícano para mejorar la fluidez del tráfico. Con esta mejora se prohíbe estacionar en uno de los dos lados de la vía, de forma que tan sólo se puede aparcar en un lateral y no en ambos, como se venía haciendo hasta ahora.

    Fuente:

    [Carballo - A Coruña] Los autocaravanistas piden más y mejores servicios en la comarca


    Carballo / La Voz, 22 de julio de 2015


    AMPLIAR IMAGEN

    El puerto de Camariñas, en la jornada de ayer.

    Soesto, Traba, Balarés, Nemiña, Razo, Baldaio, los puertos de Corme, Camariñas y Malpica, Faro Vilán... Los más emblemáticos tramos de la zona están literalmente invadidos durante el verano por autocaravanas y otras modalidades de vehículos que, sin estar incluidos dentro de esta categoría, son utilizados como verdaderas casas rodantes.

    Sus propietarios estacionan y residen durante días, incluso semanas, a pie de playa y utilizan servicios públicos que están destinados exclusivamente para los bañistas, y en el caso de los puertos, para los profesionales del mar.

    Pero los autocaravanistas se defienden. Dicen que no les queda otra alternativa porque la Costa da Morte carece de áreas específicas para ellos.
    Son grupos, parejas y familias que acuden, en gran medida, al reclamo del turismo de los deportes náuticos. Es el caso de Maximilian Kind, un joven de Colonia que ayer estaba en la playa de Traba. Muestra un libro para expertos de surf, y muestra el marcapáginas con el mapa de la Costa da Morte, que visita por primer vez en su vida. Vino a probar suerte con las olas. «Me marcho porque no aguanto los mosquitos», dice. Reconoció que utiliza los servicios públicos de la playa de Traba porque «no hay otra opción». Otros, sin embargo, sí están dispuestos a pagar por disponer de unas infraestructuras dignas en las que disfrutar de corriente eléctrica o poder limpiar los depósitos de fecales.

    Lo que sí queda claro es que la mayor parte los autocaravanistas quieren infraestructuras muy cerca de las playas, pese a la prohibición de la Demarcación de Costas o Rede Natura. Y es que, según ellos, a diferencia de otras zonas de Galicia el atractivo de la Costa da Morte está en sus playas.

    Muchos de ellos se sorprenden de la laxitud con la que actúan las Administraciones. Admiten que en sus lugares de origen las fuerzas del orden no actúan con tanta indulgencia como aquí.

    Fuente:

    [Llanes - Asturias] BOPA, CEM y autocaravanas

    Publicada por Pressy el 20/07/2015 17:05:03
    El BOPA publica la modificación de la ordenanza fiscal para el uso del Centro de Empresas y fija la tasa por estacionamiento de autocaravanas
    El BOPA de hoy lunes, 20 de julio, recoge la publicación de un anuncio del Ayuntamiento de Llanes referido a la "aprobación definitiva de modificación la ordenanza fiscal 130, reguladora de la tasa por utilización de dependencias del Centro Municipal de Empresas y prestación de los servicios inherentes al mismo, y establecimiento de la ordenanza fiscal número 136, reguladora de la tasa por estacionamiento de autocaravanas.
    (...)
    ORDENANZA FISCAL N.º 130
    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INHERENTES AL MISMO
    Artículo 1.-Fundamento legal y naturaleza.
    En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Utilización de las Dependencias del Centro Municipal de Empresas y prestación de los Servicios inherentes al mismo que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
    Artículo 2.-Hecho imponible.
    Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización de las dependencias del Centro Municipal de Empresas.
    Artículo 3.-Sujeto pasivo.
    Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas tal y como determina el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para disfrutar el aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.
    Artículo 4.-Responsables.
    1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
    2.-Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
    Artículo 5.-Exenciones y bonificaciones.
    No se concederá exenciones y bonificación alguna a la determinación de la deuda tributaria.
    Artículo 6.-Cuota tributaria.
    La cuota tributaria se determinará en función de las siguientes tarifas:
    Tarifa 1.ª-Gastos de funcionamiento
    Suministro Eléctrico :
    24.30 €/mes
    Suministro de Calefacción (de noviembre a abril)
    19.00 €/mes
    Servicio de limpieza
    24.30 €/mes
    Tarifa 2.ª-Utilización de salas y aulas
    (Hasta las 19.00 h)
    (A partir de las 19.00 h)
    Sala de Reuniones (capacidad 10 personas)
    Empresas no domiciliadas
    Empresas domiciliadas
    10.50 €/hora3.17 €/hora
    18.89 €/hora5.22 €/hora
    Aula con material audiovisual (capacidad 20 personas)
    Empresas no domiciliadas
    Empresas domiciliadas
    14.64 €/hora3.17 €/hora
    20.99 €/hora5.22 €/hora
    Las empresas instaladas en el Centro Municipal de Empresas disponen de 4 horas al mes sin cargo alguno.
    Tarifa 3.ª-Domiciliación social
    20.00 €/mes (supone la recogida de correo, fax y avisos)
    Tarifa 4.ª-Uso de la centralita
    (...)
    ORDENANZA FISCAL NÚMERO 136
    REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS
    Artículo 1.-Establecimiento.
    En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal con el estacionamiento de autocaravanas el la zona de La Talá (Llanes) habilitada a tal efecto, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
    Artículo 2.-Hecho imponible.
    1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal como consecuencia del estacionamiento de autocaravanas en la zona de La Talá (Llanes) habilitada a tal propósito.
    2. Se entiende por autocaravana el vehículo especial a motor que incluya una zona habitable, tal y como determina la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo.
    3 Se entenderá por estacionamiento, la inmovilización de la autocaravana en las zonas delimitadas al efecto.
    Artículo 3.-Sujetos pasivos.
    Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en los supuestos previstos y regulados en esta Ordenanza.
    Se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el conductor de la autocaravana. En todo caso, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo la persona que realice el aprovechamiento.
    Artículo 4.-Sustitutos del contribuyente.
    Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los vehículos que se beneficien de las utilizaciones y aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza.
    Artículo 5.-Responsables.
    1.-Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.
    2.-Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.
    Artículo 6.-Período impositivo y devengo.
    1. La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento regulado en el artículo 2.º de esta Ordenanza.
    2. El período impositivo abarcará el de la utilización privativa o aprovechamiento especial que dure el aparcamiento de la autocaravana. Se establece un tiempo máximo de estacionamiento de 48 horas continuadas.
    (...)

    Fuente:

    ¿Puedes acampar en la playa en tienda o en autocaravana?

    Una de las preguntas que más se repiten en verano es si es legal acampar en la playa en tienda de campaña o en autocaravana. En España, la legislación es bastante dura al respecto: aquí te aclaramos algunos puntos sobre acampadas, furgonetas y autocaravanas que debes saber. Aunque ya te adelantamos que los campings con acceso al mar son la mejor solución.

    Fuente original: http://www.consumer.es/web/es/viajes/ideas_y_consejos/2015/07/08/222156.php

    Fuente: