¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: [Asturias] La ordenanza de autocaravanas de Gozón contempla multas de 500 euros
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  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Asturias] La ordenanza de autocaravanas de Gozón contempla multas de 500 euros

    Decenas de autocaravanas estacionadas junto a la playa de Verdicio. /  P. G.-P.
    Decenas de autocaravanas estacionadas junto a la playa de Verdicio. / P. G.-P.

    El Ayuntamiento solo permitirá acampar en zonas habilitadas, donde se podrá permanecer un máximo de 72 horas 

    ALICIA GARCÍA-OVIES * LUANCO * Lunes, 11 noviembre 2019 

    El Ayuntamiento de Gozón ha empezado a elaborar la ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas en el concejo. El objetivo es poner fin a la «caótica situación de los estacionamientos indiscriminados» de este tipo de vehículos que se viene dando lugar en distintos puntos del municipio desde hace años, sobre todo en el paisaje protegido del Cabo Peñas. Lógicamente, como se recoge en el borrador disponible en la web municipal para consulta previa, «la utilización de estas zonas más próximas al mar supone el deterioro e incluso la pérdida de los valores naturales de los mismos». Por ello, en esta primera propuesta se establecen multas de hasta 500 euros para aquellos usuarios que estacionen fuera de las áreas permitidas. 

    La nueva ordenanza contempla la prohibición de cualquier tipo de acampada libre o no legalizada. Así pues, aquellos turistas que quieran disfrutar de unos días en el concejo con su autocaravana solo podrán hacerlo en zonas de descanso correctamente señalizadas, las cuales deberán contar con al menos un espacio de estacionamiento y otro de servicios y reciclaje. Asimismo, dispondrán de acometida de agua potable, alcantarillado para la evacuación de aguas grises y negras, así como un contenedor de basura para residuos domésticos. El tiempo máximo de estacionamiento estará entre las 48 y 72 horas seguidas durante una misma semana. 

    Estos espacios de descanso podrán ser de titularidad pública o privada. Para los del primer caso, el Ayuntamiento podrá incluir en sus ordenanzas fiscales un precio público para la entrada y uso de las autocaravanas de los servicios disponibles. 

    Sí se permitirá el estacionamiento de este tipo de vehículos en vías públicas urbanas. Además, existirán zonas reservadas específicamente para ellos fuera de las que pueda haber en las áreas de descanso. Aquí también contarán con un tiempo limitado de hasta 48 horas. «No podrán sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enser y deberán acatar las normas relativas al cuidado y buen uso de las mismas», se señala en uno de los puntos. 

    En el caso de que se incumpla alguna de estas restricciones, la ordenanza contempla multas de hasta 500 euros dependiendo de la gravedad de la infracción. Así, tendrá carácter leve «el vertido ocasional de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello, la colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana y el aparcamiento o estacionamiento por un período de tiempo superior al autorizado». En estos casos el pago ascendería hasta los 50 euros. 

    Por su parte, constituyen infracciones muy graves «el vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello, el deterioro del mobiliario urbano, el funcionamiento de zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas sin la oportuna licencia o sin los requisitos establecidos en la ordenanza y el incumplimiento por parte del titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción de señalar al conductor de la misma». 

    Fuente: