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    Un juez alerta de la proliferación de testigos falsos en delitos por conducción bajo la influencia del alcohol o sin permiso

    29/04/2019 | REDACCIÓN | TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 

    Los juzgados de lo penal están alertando de la proliferación de testigos falsos en los juicios por conducción bajo influencia de alcohol o sin carné de conducir. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife (sentencia 154/2018, de 10 de septiembre Rec. 41/2018), descarta la versión aportada por los testigos en la vista y condena al acusado al no dudar sobre la versión de los agentes de Policía Local. El conductor fue castigado por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso ideal con un delito de conducción sin permiso, y con la agravante de reincidencia. Los testigos se enfrentan ahora a una condena por falso testimonio. 

    Tasa de alcohol 

    La tasa de concentración alcohólica que presentaba el acusado era muy alta, 0,95 y 0,94 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y la sintomatología etílica que detectaron los agentes intervinientes también avala la intoxicación etílica. 

    En el momento del accidente, al saltarse un Stop y chocar contra un taxista, el acusado carecía de permiso de circulación por haber sido privado judicialmente de él por otro delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. 

    El encausado defiende que no era él quien conducía el furgón, sino que conducía un empleado de su empresa, versión confirmada por éste y por el taxista con quien colisionó.

    Práctica habitual 

    La sentencia contiene una reflexión de la Magistrada que, al apreciar claros indicios de que ambos testigos han mentido de forma palmaria para favorecer al acusado, advierte se está convirtiendo en una práctica muy habitual mentir sobre la autoría en la conducción en los delitos contra la seguridad vial, no solo por los encausados sino por los testigos hasta el punto de calificar de proliferación la de los testigos falsos que se presentan en los procedimientos penales; el agente de la Policía Local que intervino en el atestado también pone de manifiesto que esto sucede de forma constante desde hace tiempo. 

    Destaca también la sentencia que en estos casos, en los que se miente por parte del encausado y los testigos en este tipo de delitos, se da la particularidad de tratarse de personas con antecedentes penales que pretenden eludir el ingreso en prisión por ser conductores reincidentes, olvidando con ello que son un peligro para el resto de los usuarios de la vía. 

    No entiende cómo el taxista implicado en la colisión manifestó en un primer momento a los agentes que el encausado era el conductor, porque sacó una fotografía que entregó a los agentes para acreditar que el encausado era el conductor, y que espontáneamente dijo al agente que "consiguió sacársela porque el encausado permaneció sentado durante bastante tiempo en el asiento del conductor", y que luego testifique negando que el encausado fuera el conductor. 

    Respecto al otro testigo, empleado del encausado, no es creíble que acudiese a recoger a su jefe al bar porque se encontraba bebido, siendo mucho más creíble que el encausado fuera solo al local en su furgón y luego se fuera en él solo de nuevo porque la supuesta hora de recogida es incompatible con la jornada laboral del empleado. No tiene ninguna credibilidad la versión de que tras el accidente en el que supuestamente el empleado era el conductor, éste deje colgado literalmente a su jefe en estado de embriaguez discutiendo sobre quien es el responsable de la colisión con el otro implicado. 

    El encausado tenía múltiples antecedentes penales, y especialmente cuatro por delitos similares de conducción bajo los efectos del alcohol, y por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, antecedentes que constituyen un indicio más de que era quien conducía. 

    Valorando la prueba testifical practicada, la Magistrada descarta la versión que de los hechos dan el empleado del acusado y el taxista y señala que como no hay base para dudar de versión de los agentes de la Policía Local, concluye que el acusado es autor de los hechos que se le imputan, y acuerda deducir testimonio contra los testigos como presuntos autores de un delito de falso testimonio. 

    Fuente: