Le
informamos que desde el 15 de enero la DGT consigna dos nuevos datos en el
PERMISO DE CIRCULACIÓN: El KILOMETRAJE y la VIGENCIA DE LA
ITV.  El objetivo es aumentar la transparencia en la
compraventa de vehículos usados así como potenciar la obligación de
superar la inspección técnica periódica. Estas modificaciones vienen avaladas
por las Directivas aprobadas por la Unión Europea.
1)     Inclusión del kilometraje que consta en
el Registro de Vehículos a la fecha de expedición del permiso de circulación:
Desde el año
2013 las estaciones ITV vienen anotando el kilometraje de los vehículos.
Con la incorporación de esta información al permiso de circulación se pretende
aportar  transparencia a los ciudadanos que estén interesados en la
adquisición de vehículos de segunda mano.
2) La
próxima fecha de caducidad de la ITV
consignada en el Registro de Vehículos a la fecha de expedición del permiso de
circulación:
Esta medida
tendrá una gran utilidad en los   permisos de circulación expedidos
como consecuencia de la primera matriculación  ya  que en ese momento
 los vehículos no  han superado la  primera inspección
ITV  y en la mayoría de los casos  la misma no viene consignada
en la propia ficha ITV. Lo anterior ha provocado incidencias en el caso de los
vehículos destinados a alquiler sin conductor debido al  desconocimiento
por parte de los ciudadanos de la fecha en que debían superar la primera
inspección ITV obligatoria.  
La
inclusión de la fecha de caducidad de la  ITV en el permiso de circulación
no implicará que una vez superada la misma el interesado deba solicitar un
duplicado del
permiso de circulación, pues la vigencia se  consigna en la tarjeta de
inspección técnica, que debe acompañar siempre al permiso de circulación.
En el caso
de que en el momento de la expedición de un permiso de circulación
(consecuencia de una solicitud de cambio de titularidad o duplicado) 
el  titular observe que la fecha de caducidad ITV  es incorrecta,
podrá solicitar la  actualización así como la  expedición de un
duplicado (en este caso no procede aplicar tasa).


 
