¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: ASANDAC y FEAA presentan alegaciones ante el ayuntamiento de Vélez-Málaga
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    ASANDAC y FEAA presentan alegaciones ante el ayuntamiento de Vélez-Málaga

    ASANDAC y, de forma coordinada, la FEAA,  han presentado alegaciones al texto de la de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

    El texto de la ordenanza, aprobado provisionalmente en el pleno del 28 de octubre, exige en el apartado 21, b)-1 del artículo 20 una acreditación de no haber pernoctado en la autocaravana para que el estacionamiento sea legal.
    Art. 20
        Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:
                  1.- Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de: .
                  b) Autocaravanas, caravanas o similares se ajustará a las siguientes normas:
                  1) El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas, caravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se ajustará a los siguientes horarios:*
                  – Periodo estival**: de 9’00 horas a 21’00 horas.
                  – Resto del año: de 9’00 horas a 20’00 horas.
    * (Estos horarios sólo se aplicarán para aquellos supuestos en los que no se pueda acreditar la pernoctación fuera del vehículo).
    **(Se entiende por periodo estival, el periodo comprendido desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre)
    El texto citado contradice los principios legales de la normativa de tráfico y se opone a lo que juzga la DGT en la Instrucción 08/V-74, en la que el Organismo Competente dice que la presencia los pasajeros en el interior de un vehículo no altera la maniobra de estacionamiento y que las restricciones al estacionamiento de vehículos deben estar necesariamente justificadas por razones objetivas como el tamaño o la MMA.
    En base a estos argumentos legales se han remitido en tiempo y forma las correspondientes alegaciones tanto por la FEAA como por ASANDAC en representación de sus afiliados y en defensa de sus legítimos intereses. Considerando que ésta es la forma adecuada a las circunstancias de reivindicar unos derechos que el texto aprobado provisionalmente intenta conculcar.
    Fuente: Web FEAA [www.feaa.es]