¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: Nota de prensa del Presidente del CAPA - Asturias - 20/09/2011
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Nota de prensa del Presidente del CAPA - Asturias - 20/09/2011

    CLUB  AUTOCARAVANISTA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


    Comunicado de prensa.
                                                                             
    EL AYUNTAMIENTO DE NAVIA APRUEBA UNA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHICULOS VIVIENDA EN VIAS URBANAS. 

    En la tarde del lunes 19, el Pleno del Ayuntamiento de Navia dio el visto bueno a la OM. Que regula el estacionamiento y pernocta de las autocaravanas en el territorio del municipio, el objeto de dicha norma  según su art. 4,  es el de: “permitir la parada y estacionamiento en las vías urbanas de autocaravanas y vehículos similares, siempre que dicha parada o estacionamiento no sea peligroso, se ejecute de acuerdo con la ley, no constituya obstáculo o peligro para la circulación y el vehículo se encuentre colocado en la forma indicada en lugar autorizado”. A la vez, también  establece una clara distinción entre estacionar y acampar, considerando que una autocaravana esta aparcada y no acampada cuando:
     1.- Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas.
    2.- No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada.
    3.- No se produce ninguna emisión  de ningún fluido contaminante o no …

    El tiempo máximo de estacionamiento para dichos vehículos se establece en 48 horas.
    Por otra parte, el mismo texto normativo  regula también las zonas destinadas a áreas de servicio para autocaravanas, contemplando las normas de uso de las mismas, entre las que se destaca la del tiempo de permanencia que será de 72 horas.

    La junta directiva del  CAPA, ha estado presente en dicho pleno con el objeto de conocer de primera mano el desarrollo del mismo y de poder agradecer a la corporación y a su alcalde D. Ignacio García Palacios la aprobación de una norma que sin duda va a contribuir al desarrollo turístico al convertirse en un referente para los autocaravanistas y también para otros municipios de la costa asturiana, pues no se puede dejar de valorar el hecho de que sea Navia el primer municipio costero que regula mediante OM. el estacionamiento y pernocta de autocaravanas en vías urbanas, previendo también la regulación de las posibles áreas de servicio que se puedan construir en el municipio, en este sentido decir que en contactos entre el CAPA las autoridades municipales se han valorado diferentes lugares de posible ubicación de las mismas por lo que confiamos en que en un futuro cercano podamos asistir a la apertura y puesta en funcionamiento de alguno de estos servicios.

    Por último el CAPA, quiere manifestar su satisfacción por los avances que se están produciendo en nuestra región que sin duda son fruto del trabajo que desde hace mucho tiempo se viene produciendo por el conjunto de los autocaravanistas que a través de las diferentes organizaciones que lo representa está consiguiendo que poco a poco se tenga en cuenta las demandas del mismo, las cuales a la vez tienen el objeto de propiciar un entorno normativo que permita considerar a Asturias como el Paraíso Natural  por todos, también por este colectivo, que hasta la fecha no podemos considerar al Principado como tal.

    Oviedo a 20 de septiembre de 2011.

    Nota: Se puede acceder al texto de la OM. En nuestra página www.autocapa.com y para más información los n. de teléfono 696900696-677380467-609458588. Correo electrónico presicapa@gmail.com.


    ¡¡ Muchas Felicidades !!