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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Carballo - A Coruña] Los autocaravanistas piden más y mejores servicios en la comarca


    Carballo / La Voz, 22 de julio de 2015


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    El puerto de Camariñas, en la jornada de ayer.

    Soesto, Traba, Balarés, Nemiña, Razo, Baldaio, los puertos de Corme, Camariñas y Malpica, Faro Vilán... Los más emblemáticos tramos de la zona están literalmente invadidos durante el verano por autocaravanas y otras modalidades de vehículos que, sin estar incluidos dentro de esta categoría, son utilizados como verdaderas casas rodantes.

    Sus propietarios estacionan y residen durante días, incluso semanas, a pie de playa y utilizan servicios públicos que están destinados exclusivamente para los bañistas, y en el caso de los puertos, para los profesionales del mar.

    Pero los autocaravanistas se defienden. Dicen que no les queda otra alternativa porque la Costa da Morte carece de áreas específicas para ellos.
    Son grupos, parejas y familias que acuden, en gran medida, al reclamo del turismo de los deportes náuticos. Es el caso de Maximilian Kind, un joven de Colonia que ayer estaba en la playa de Traba. Muestra un libro para expertos de surf, y muestra el marcapáginas con el mapa de la Costa da Morte, que visita por primer vez en su vida. Vino a probar suerte con las olas. «Me marcho porque no aguanto los mosquitos», dice. Reconoció que utiliza los servicios públicos de la playa de Traba porque «no hay otra opción». Otros, sin embargo, sí están dispuestos a pagar por disponer de unas infraestructuras dignas en las que disfrutar de corriente eléctrica o poder limpiar los depósitos de fecales.

    Lo que sí queda claro es que la mayor parte los autocaravanistas quieren infraestructuras muy cerca de las playas, pese a la prohibición de la Demarcación de Costas o Rede Natura. Y es que, según ellos, a diferencia de otras zonas de Galicia el atractivo de la Costa da Morte está en sus playas.

    Muchos de ellos se sorprenden de la laxitud con la que actúan las Administraciones. Admiten que en sus lugares de origen las fuerzas del orden no actúan con tanta indulgencia como aquí.

    Fuente:

    [Llanes - Asturias] BOPA, CEM y autocaravanas

    Publicada por Pressy el 20/07/2015 17:05:03
    El BOPA publica la modificación de la ordenanza fiscal para el uso del Centro de Empresas y fija la tasa por estacionamiento de autocaravanas
    El BOPA de hoy lunes, 20 de julio, recoge la publicación de un anuncio del Ayuntamiento de Llanes referido a la "aprobación definitiva de modificación la ordenanza fiscal 130, reguladora de la tasa por utilización de dependencias del Centro Municipal de Empresas y prestación de los servicios inherentes al mismo, y establecimiento de la ordenanza fiscal número 136, reguladora de la tasa por estacionamiento de autocaravanas.
    (...)
    ORDENANZA FISCAL N.º 130
    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INHERENTES AL MISMO
    Artículo 1.-Fundamento legal y naturaleza.
    En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Utilización de las Dependencias del Centro Municipal de Empresas y prestación de los Servicios inherentes al mismo que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
    Artículo 2.-Hecho imponible.
    Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización de las dependencias del Centro Municipal de Empresas.
    Artículo 3.-Sujeto pasivo.
    Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas tal y como determina el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para disfrutar el aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.
    Artículo 4.-Responsables.
    1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
    2.-Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
    Artículo 5.-Exenciones y bonificaciones.
    No se concederá exenciones y bonificación alguna a la determinación de la deuda tributaria.
    Artículo 6.-Cuota tributaria.
    La cuota tributaria se determinará en función de las siguientes tarifas:
    Tarifa 1.ª-Gastos de funcionamiento
    Suministro Eléctrico :
    24.30 €/mes
    Suministro de Calefacción (de noviembre a abril)
    19.00 €/mes
    Servicio de limpieza
    24.30 €/mes
    Tarifa 2.ª-Utilización de salas y aulas
    (Hasta las 19.00 h)
    (A partir de las 19.00 h)
    Sala de Reuniones (capacidad 10 personas)
    Empresas no domiciliadas
    Empresas domiciliadas
    10.50 €/hora3.17 €/hora
    18.89 €/hora5.22 €/hora
    Aula con material audiovisual (capacidad 20 personas)
    Empresas no domiciliadas
    Empresas domiciliadas
    14.64 €/hora3.17 €/hora
    20.99 €/hora5.22 €/hora
    Las empresas instaladas en el Centro Municipal de Empresas disponen de 4 horas al mes sin cargo alguno.
    Tarifa 3.ª-Domiciliación social
    20.00 €/mes (supone la recogida de correo, fax y avisos)
    Tarifa 4.ª-Uso de la centralita
    (...)
    ORDENANZA FISCAL NÚMERO 136
    REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS
    Artículo 1.-Establecimiento.
    En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal con el estacionamiento de autocaravanas el la zona de La Talá (Llanes) habilitada a tal efecto, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
    Artículo 2.-Hecho imponible.
    1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal como consecuencia del estacionamiento de autocaravanas en la zona de La Talá (Llanes) habilitada a tal propósito.
    2. Se entiende por autocaravana el vehículo especial a motor que incluya una zona habitable, tal y como determina la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo.
    3 Se entenderá por estacionamiento, la inmovilización de la autocaravana en las zonas delimitadas al efecto.
    Artículo 3.-Sujetos pasivos.
    Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en los supuestos previstos y regulados en esta Ordenanza.
    Se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el conductor de la autocaravana. En todo caso, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo la persona que realice el aprovechamiento.
    Artículo 4.-Sustitutos del contribuyente.
    Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los vehículos que se beneficien de las utilizaciones y aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza.
    Artículo 5.-Responsables.
    1.-Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.
    2.-Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.
    Artículo 6.-Período impositivo y devengo.
    1. La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento regulado en el artículo 2.º de esta Ordenanza.
    2. El período impositivo abarcará el de la utilización privativa o aprovechamiento especial que dure el aparcamiento de la autocaravana. Se establece un tiempo máximo de estacionamiento de 48 horas continuadas.
    (...)

    Fuente:

    ¿Puedes acampar en la playa en tienda o en autocaravana?

    Una de las preguntas que más se repiten en verano es si es legal acampar en la playa en tienda de campaña o en autocaravana. En España, la legislación es bastante dura al respecto: aquí te aclaramos algunos puntos sobre acampadas, furgonetas y autocaravanas que debes saber. Aunque ya te adelantamos que los campings con acceso al mar son la mejor solución.

    Fuente original: http://www.consumer.es/web/es/viajes/ideas_y_consejos/2015/07/08/222156.php

    Fuente:

    [ Cataluña ] El Govern regula las áreas de autocaravanas, viviendas compartidas y albergues

    BARCELONA, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

       El conseller de Empresa y Empleo de la Generalitat, Felip Puig, ha expuesto este martes en el Consell Executiu las líneas de la nueva regulación de los alojamientos turísticos en Catalunya, que contempla la regularización y ordenación las áreas de acogida de autocaravanas, viviendas compartidas y albergues turísticos.

       En rueda de prensa tras el Consell Executiu, Puig ha destacado que se trata de "una puesta del Govern para acreditar los servicios turísticos que se ofrecen y exigirles calidad", y ha destacado que el reglamento es una herramienta para los ayuntamientos que decidirán si lo aplican o no.

       En este sentido, ha contrastado el modelo del Govern, que ha calificado de proactivo, con el del Ayuntamiento de Barcelona que ha tachado de "prohibitivo" después de la decisión del gobierno municipal liderado por Ada Colau de aprobar una moratoria de licencias turísticas; aunque ha matizado que no contrarresta la medida que espera concluya lo más pronto posible.

     Según Puig, la suya es una apuesta por un turismo responsable y sostenible, por lo que "era necesaria una reordenación de las modalidades de alojamiento que existen" y, además, regular aquellas que han aparecido en los últimos años y que estaban exentas de normas.

       Así, estas nuevas modalidades turísticas quedarán sujetas al impuesto sobre estancia en establecimientos turísticos, con un importe mínimo de 0,65 euros en Barcelona y 0,45 euros en el resto de Catalunya.

       Las áreas de acogida de autocaravanas han sido descritas como espacios debidamente delimitados y abiertos al público para la ocupación exclusiva de autocaravanas en tránsito, a cambio de contraprestación económica: no admiten elementos fijos como bungalows y permiten una estancia máxima de 48 horas.

       Para poder compartir vivienda, el oferente --que también será responsable de infracciones e incumplimientos de las obligaciones-- debe ser propietario, estar empadronado y pernoctar durante la estancia, y podrá ceder un máximo de dos habitaciones cuatro meses al año.

       En relación a los albergues turísticos, son definidos como alojamientos que prestan un servicio temporal en dormitorios con capacidad múltiple, y como condición de prestación de servicio debe incluir la limpieza periódica de las instalaciones comunes y las unidades de alojamiento.

       Según el Govern, el objetivo de esta nueva regulación es racionalizar y simplificar la normativa turística, a través de un reglamento único de turismo; ordenar y regularizar la oferta de alojamiento turístico en sus diferentes tipologías, y cumplir con el Plan Estratégico de Turismo, en el ámbito de la modernización y actualización de la normativa turística existente.


    MODIFICACIONES EN MODALIDADES DE ALOJAMIENTO


       La nueva regulación también constará de modificaciones en modalidades de alojamiento turístico que ya existían.
       Se permite el régimen de condominio en la titularidad del inmueble que se constituya como establecimiento hostelero o apartamientos turísticos; se equipara el concepto de 'mobil-home' y bungalow, se aumenta el porcentaje de elementos fijos permitidos en un cámping (del 40% al 50%), y los cámpings pasaran a categorizarse con el símbolo de estrellas.

       También se añade que cualquier vivienda que se comercialice a través de una comercializadora turística se considerará turística, y el ayuntamiento podrá requerir al propietario que informe a los vecinos de la apertura de la vivienda de uso turístico.


    INSPECCIONES Y SANCIONES


       En lo referente a la inspección, se dota a la administración de nuevos instrumentos jurídicos y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal.

       Además, la normativa se adecua al nuevo marco de régimen de declaración responsable definido por la Ley de Simplificación aprobada por el Parlament, y se implanta la Ventanilla Única Empresarial (Fue) como instrumento interadministrativo de interlocución única con la empresa.

    Fuente:

    Últimos 15 días para votar los Premios a la Excelencia Autocaravanista 2015

    Como cada año por estas fechas, lanzamos el último aviso sobre el tiempo que resta para votar las áreas nominadas al Premio a la Excelencia Autocaravanista.

    Este año, parece que no hay mucha lucha, aun teniendo un número considerable de votos, más de 1500.

    Desde este hilo invitamos a aquellos que todavía no han depositado su voto, a que lo hagan. Tienen de tiempo hasta las 12 de la noche del día 31 de julio.

    En esta tabla podrán ver cómo va el estado de las votaciones a día de hoy:


    Áreas Nominadas a los Premios "EA" 2015 - Gracias por votar.
    Respuestas 
    Votos totales: 1534
    Votos parciales
    %
    EmpordArea (Palamós) - Girona

    536
    35%
    Área en Monzón (Huesca)

    317
    21%
    Sanlúcar AC Parking - Cádiz

    261
    17%
    Área en Sevilla

    120
    8%
    Área de Foz - Lugo

    93
    6%
    Rialp - Lleida

    85
    6%
    Valencia Camper Park - Bétera (Valencia)

    63
    4%
    Área en Arcade (Soutomaior) - Pontevedra

    59
    4%

    Áreas Nominadas a los Premios "EA" 2015 - Gracias por votar. Votos totales: 1534

    EmpordArea (Palamós) - Girona - 536 votos - 35%
    Área en Monzón (Huesca) - 317 votos - 21%
    Sanlúcar AC Parking - Cádiz - 261 votos - 17%
    Área en Sevilla - 120 votos - 8%
    Área de Foz - Lugo - 93 votos - 6%
    Rialp - Lleida - 85 votos - 6%
    Valencia Camper Park - Bétera (Valencia) - 63 votos - 4%
    Área en Arcade (Soutomaior) - Pontevedra - 59 votos - 4%

    Anímense a votar en el siguiente enlace:

    http://www.excelenciaautocaravanista.org/p/votar-areas-premios-2015.html

    Muchas gracias por la atención prestada.