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  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


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    ¿Se puede multar por no llevar las luces si mi coche consta de un sistema automático de iluminación?

    Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona ha dado la razón a un conductor que exigía la revocación de una multa de 200 euros por no llevar las luces antiniebla. Uno de los argumentos aceptados por el fallo es que el sistema de luces automáticas del coche no se activó, lo que es un indicio, junto con las otras pruebas, de que el policía erró en la valoración de la luminosidad de la carretera. El texto del fallo, de septiembre de 2018, puede ser consultado en este enlace. 

    En su demanda, el conductor asegura que en el momento de la sanción la luz era suficiente y el policía nunca debió de haberlo multado. Para probarlo, presenta un informe de la Agencia Estatal de Meteorología sobre las condiciones favorables del lugar y el testimonio de su esposa, que lo acompañaba de copiloto. Pero, además (y esto es lo novedoso) el conductor acredita que el sistema de luces automático del coche nunca se encendió, lo que prueba que la visibilidad de la vía era suficiente. 

    El juez recuerda que la instalación de un sistema automático de luces no exhibe al conductor de cumplir con la obligación de llevar la iluminación necesaria según las condiciones climáticas. No obstante, que las luces automáticas no se encendiesen sí puede ser, a ojos del juez, un indicio que demuestre, junto con otras pruebas (y el fallo incide en la idea de que nunca por sí solo), que la iluminación era suficiente. 

    Así, teniendo en cuenta que las luces no se encendieron, que el informe de la AEM no aprecia la existencia de una niebla densa en esa zona y el testimonio favorable de la esposa del conductor, el juez concluye que el policía pudo haber errado en la valoración de la situación. Estima, en conclusión, la pretensión del demandante de revocar la sanción. 

    Una cuestión de valoraciones 

    La imposición de sanciones de tráfico incluye un fuerte componente valorativo de los agentes de seguridad vial, encargados de imponerlas. El artículo 75 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial imprime una presunción de veracidad a las manifestaciones de los agentes de tráfico en este tipo de procesos de impugnación se sanciones. Pero esta presunción, como todas las presunciones en derecho, no es inatacable. Como destaca la sentencia, los ciudadanos tienen derecho a probar que “las circunstancias consignadas por el agente de tráfico no concurrían”, ya que la infracción “tiene un eminente componente valorativo de las circunstancias”. 

    Así, el juez explica que en una misma situación dos personas razonables y conocedoras de la normativa “podrían llegar a conclusiones diferentes”. Por ello, la aportación de indicios y pruebas es esencial para desmontar dicha presunción. 

    En el caso, ninguna de las tres pruebas presentadas es concluyente por sí sola para determinar que la niebla del lugar no era lo suficientemente densa. Sin embargo, la combinación de ambas sí es suficiente para desmontar el testimonio del agente. Es por ello que el juez estima el recurso contencioso administrativo y revoca la sanción, imponiendo costas a la administración. 

    Contra la resolución no cabe recurso ordinario alguno. 

    Fuente: