¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: [Cantabria] Ordenación de los Campamentos de Turismo
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  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Cantabria] Ordenación de los Campamentos de Turismo

    15/04/2019 

    Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 12 de abril de 2019). Texto completo. DECRETO 51/2019, DE 4 DE ABRIL, DE ORDENACIÓN DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO Y ÁREAS DE SERVICIO PARA AUTOCARAVANAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. 

    El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de turismo y, a su vez, el Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, define en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística. Como consecuencia de ello se aprobó la Ley 5/1999, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Cantabria, como marco jurídico general en el que habría de desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

    El artículo 15 de dicha norma define cinco tipos de actividad turística, entre ellos la de alojamiento turístico, que puede desarrollarse, entre otros establecimientos, a través de los campamentos de turismo, así como a través de otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como alojamientos turísticos desarrollados reglamentariamente. 

    Son varias las razones determinantes de la necesidad de aprobar una nueva regulación en nuestra Comunidad Autónoma, la principal la de dar cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, consecuencia de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de servicios, así como adaptarla a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado. 

    En este sentido, resulta necesario actualizar la normativa reguladora del alojamiento en campamentos de turismo a las necesidades detectadas como consecuencia del tiempo trascurrido desde la entrada en vigor del Decreto 95/2002, de 22 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación y clasificación de campamentos de turismo en Cantabria, que vino a definir el marco jurídico aplicable a los mismos, y hacerlo en consonancia con lo previsto en la Ley 7/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modificó la Ley 5/1999, de 24 de marzo Vínculo a legislación. En particular, a través de esta disposición, además de sujetar los campamentos de turismo a la necesidad de autorización previa, se incorporan medidas correctoras en los requisitos técnicos y en la prestación de los servicios que son exigibles a este tipo de establecimientos, así como su clasificación por estrellas resultado de los acuerdos adoptados en la Mesa de Directores Generales de Turismo, dándole al alojamiento en los campamentos de turismo una orientación más acorde con la prestación de servicios que realiza y su comercialización, que permita la identificación del producto para los usuarios tanto nacionalmente como internacionalmente. 

    Por otra parte, se regulan las áreas de servicio para autocaravanas, que se contemplan como espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados para su ocupación transitoria con la finalidad de que el turista descanse en su itinerario y se deshaga en las mismas de los residuos almacenados, y se conciben con el fin de que supongan una mejora de la calidad en los servicios que se prestan a este subsector en franco crecimiento. Se trata de dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas, el turismo itinerante y, en particular, el potencial cliente que nace del propio perfil del autocaravanista, que trae causa, en buena medida, del cambio significativo que se ha producido a lo largo de los últimos años en los hábitos y preferencias de los clientes. Por ello, se necesita una regulación que ordene y establezca niveles de infraestructura que garanticen la limpieza, la conservación y el mantenimiento del medio ambiente en una economía de turismo sostenible. 

    Se ha considerado oportuno regular conjuntamente los alojamientos en campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas ya que ambas actividades se desarrollan habitualmente en el mismo medio físico, aunque su naturaleza tenga aspectos diferenciados como los espacios y los servicios que se prestan. 

    En este marco normativo, corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo realizar las labores de inspección y control que resulten necesarias para garantizar que todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto funcionen con arreglo a los parámetros establecidos en el mismo, y en el supuesto de que se constate la existencia de empresas que desarrollan las actividades reguladas sin haber presentado la declaración responsable o haber sido autorizadas por la administración autonómica, o sin ajustarse a lo manifestado en la declaración responsable presentada o a la autorización concedida, o en general, que incumplan alguno de los requisitos establecidos en la normativa turística vigente, adoptar las medidas de intervención y, en su caso, sancionadoras que resulten procedentes. 

    En virtud de lo expuesto, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, a propuesta del Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de abril de 2019, DISPONGO 

    Todo el articulado en el siguiente enlace: 

    Fuente: