¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

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    La Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, se configuró como el punto de partida para el establecimiento de un modelo de desarrollo sostenible propio y un desarrollo turístico específico de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
    Esta iniciativa vino a instaurar un régimen especial para las islas mencionadas, excluyéndolas de la moratoria turística y permitiéndoles formular un modelo de desarrollo específico y determinar, entre otras consideraciones, la localización y la categorización de la oferta alojativa, y que posteriormente propiciaría la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, mediante una regulación específica y necesaria.
    Dicha iniciativa, la Ley 6/2002, de 12 de junio, se configuró como una referencia normativa a tener en cuenta en posteriores regulaciones, esto es, para la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, para la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, y para la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística.
    No obstante lo expuesto, la nueva realidad socioeconómica ya determinó una primera modificación al articulado de la Ley 6/2002, de 12 de junio, en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, no siendo suficiente dicha innovación para adaptarla a las actuales exigencias sociales y económicas, exigencias a las cuales se pretende satisfacer con la presente ley.
    Es incuestionable que el desarrollo contemporáneo de Canarias ha tenido, y tiene, en el turismo su motor de crecimiento; sin embargo, tal fenómeno no registró efectos homogéneos en todas las islas y más concretamente en las occidentales.
    El Hierro, La Gomera y La Palma cuentan con una limitada aunque incipiente actividad turística. Esta limitación se debe a las carencias y dificultades en las comunicaciones y el transporte, a la situación económica débil y muy dependiente, al envejecimiento de la población y a una abundante emigración del sector joven de la población.
    Ver texto completo de la Ley en el enlace fuente.
    Fuente: