¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: Bando contra caravanas y autocaravanas en La Gomera
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Bando contra caravanas y autocaravanas en La Gomera

    El alcalde de San Sebastián de La Gomera, Ángel Luis Castilla Herrera ha dispuesto a través de un Bando Municipal, la prohibición de aparcamiento de “caravanas, autocaravanas, remolques o cualquier otro equipamiento de similares características en el frente costero de la Avenida Marítima, en el tramo comprendido entre la Avenida V Centenario y la Punta”.
    Se trata de aumentar las zonas de aparcamiento en las vías urbanas y la zonas de acceso a las playas del municipio, así como salvaguardar la integridad, limpieza de las mismas y garantizar la seguridad y el disfrute por parte de los usuarios, según se señala en la referida disposición, adoptada en uso de las facultades que confiere al Alcalde el artículo 2.1.1 e); 25,2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, así como el Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial.
    El Primer Edil argumenta la decisión de la prohibición de aparcamiento de estos vehículos en el propio “sentir ciudadano”.
    Desde hace varios meses, se ha venido detectando la presencia en algunos casos y fechas, masiva de caravanas de diferentes modelos aparcadas de forma permanente en una de las zonas más concurridas de San Sebastián.



    Fuente: