¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos
ESTAMOS CONTRA LA DOBLE ITV AL AÑO PARA FURGONES Y FURGONES VIVIENDA
NECESITAN NUESTRO APOYO. FIRMA AQUÍ

Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

    ¡¡Comerciante, APOYA nuestra presencia en tu población!!

    Deja tu firma en cualquiera de estos sitios o en los dos.
    Debemos conseguir el mayor apoyo posible en beneficio de todos.
    Muchas Gracias.
    ¡¡ Pásalo !!
    Empresas firmantes: Autocaravanas FAUCA, S.C - MiCasaConRuedas.com ....
    Petición Pública
    ~5958~
    firmas
    Leer ACLARACIÓN SOBRE RECOGIDA DE FIRMAS ~ Pulse aquí

    ~ ~ Petición de firmas en AVAAZ.org ~ ~ 4030 firmas * ya has firmado ?


    ||Si te gusta nuestra iniciativa y deseas apoyarla, danos un "Me gusta". Tu apoyo es muy importante. Gracias !!
    VISITA E INGRESA COMO VOLUNTARIO SOLIDARIO EN LA
    INTERNATIONAL MOTOR-HOME ORGANIZATION - WWW.IM-HO.ORG

    [Carbajosa] Los empresarios de campings rechazan el área de autocaravanas por "clara competencia desleal"

    Consideran su puesta en marcha "un grave perjuicio en forma de competencia desleal a las empresas legalmente establecidas y gravemente afectadas por la situación económica actual"

    Ante la próxima inauguración por parte del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada de una zona de estacionamiento de autocaravanas a la entrada de la ciudad, la asociación de empresarios salmantinos de campings (Aescam) muestra su rechazo “frontal” a una medida que supone “una clara competencia desleal frente al resto de establecimientos legalmente establecidos, quienes cumplen con todas sus obligaciones ante el Estado, en materia tributaria, medioambiental, laboral, o de prevención de riesgos laborales, entre otras”. 
    El colectivo empresarial no entiende el fin de esta medida tomada por el Ayuntamiento “quien ha realizado una iniciativa más propia del sector privado con el fin de beneficiar a un tipo de viajero que sí puede desembolsar una gran suma para comprar una autocaravana, mientras no es capaz de acudir a un centro privado que le ofrezca con todas las garantías, seguridad para su vehículo y condiciones higiénicas para sus ocupantes”. 
    Asimismo, remarcan que este tipo de áreas de estacionamiento, tras su apertura, dejan de cumplir las funciones para las cuales fueron construidas, “convirtiéndose en espacios donde se las autocaravanas acampan -prohibido por ley-”.  
    La asociación anuncia que tomará “todas las medidas que esté en su haber” para hacer cumplir la normativa, instando tanto a la Policía Local de Carbajosa de la Sagrada como a la Guardia Civil para que en este espacio municipal de nueva creación se cumpla la legislación vigente. 
    Por todo ello, solicita al consistorio que vele por una administración eficiente de los recursos municipales, “haciendo hincapié en la situación de las familias y empresas de la ciudad y no por medidas sin un claro beneficio público que suponen un grave perjuicio en forma de competencia desleal a las empresas legalmente establecidas, gravemente afectadas por la situación económica actual, quienes quieren seguir creando riqueza y empleo allá donde radiquen”.

    Fuente:

    Tráfico sacará del limbo a las autocaravanas que podrán circular a 120 km/h

    - El límite genérico de velocidad bajaría a 30 km/h en las ciudades si no hay al menos dos carriles por sentido y a 90 km/h en las vías secundarias

    - Los ciclistas podrían adelantar a los coches por la izquierda en las calles

    - Son propuestas recogidas en el borrador del Reglamento General de Circulación, al que ha tenido acceso Servimedia

    MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

    La Dirección General de Tráfico (DGT) ultima un nuevo paquete de medidas de seguridad vial y circulación de vehículos, entre ellas nuevos límites de velocidad, como que las autocaravanas puedan ir a 120 km/h en autopistas y autovías y a 90 km/h en las carreteras secundarias con firme ancho, y que, en las ciudades, los ciclistas puedan adelantar a los coches por la izquierda y los taxistas sigan sin usar el cinturón de seguridad.

    Esta batería de novedades están recogidas en el borrador del Reglamento General de Circulación, al que tuvo acceso Servimedia y que se encuentra actualmente en fase de información pública para que las entidades del sector hagan llegar a la DGT las alegaciones que consideren oportunas hasta este jueves, 5 de junio.

    El Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para después del verano y entraría en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye las modificaciones recogidas en la última reforma de la ley de tráfico, que entró en vigor el pasado 9 de mayo, pero también otras no incluidas en la norma recientemente aprobada en el Parlamento.
    El borrador aporta nuevos límites de velocidad, tanto en las ciudades como en las autopistas y autovías, y también en las carreteras secundarias (de un único carril por sentido).

    En este sentido, las autocaravanas con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos dejarían de estar en un limbo legal, puesto que el actual Reglamento General de Circulación, de 2006, no establece ningún límite de velocidad para estos vehículos, cuando la norma de 2003 lo fijaba en 90 km/h para autopistas y autovías, y 80 km/h para carreteras secundarias.

    De esta forma, estas ‘casas andantes’, que rondan las 40.000 en España, según la Plataforma de Caravanas Autónoma (PACA), podrían tener límites equiparables a los coches, las motocicletas de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, es decir, 120 km/h en autopistas y autovías, y 90 km/h en carreteras secundarias con calzada ancha.

    Se trata de una vieja reivindicación del sector, que había pedido que estos límites se equiparen a los de la mayoría de los países europeos. No en vano, la DGT ya se mostró receptiva a esta petición en 2008, ya que anualmente entran en España unas 200.000 autocaravanas, y el PSOE presentó una proposición no de ley al respecto en el Congreso de los Diputados en 2010.

    Otro de los cambios en las autopistas y autovías es que los autobuses que lleven pasajeros de pie o no tengan instalados cinturones de seguridad no puedan ir a más de 80 km/h.

    130 KM/H

    Además, los turismos y las motos de dos o tres ruedas podrán circular a 130 km/h cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales”.

    En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén), de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.

    Por lo que respecta a las ciudades, el límite genérico actual de 50 kilómetros por hora se mantiene cuando las calles tengan más de un carril por sentido. Si son de un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, el límite baja a 30 km/h, y si las vías urbanas cuentan con una plataforma única de calzada y acera, a 20 km/h.

    En todos los casos, se excluye a las bicicletas y los vehículos de tracción animal de los límites de velocidad, establecidos en la mitad de los máximos para todas las vías, para que los ciclistas no estén obligados a hacer grandes esfuerzos en las calles con inclinación hacia arriba.

    BICICLETAS

    Por otro lado, la exposición de motivos del borrador del Reglamento General de Circulación explica que la movilidad urbana ha cambiado en los últimos años con “la pérdida del protagonismo del vehículo a motor y, por el contrario, el auge de otros medios para desplazarse”, como la bicicleta.

    “En el ámbito urbano, el vehículo a motor comienza a dejar de ser el protagonista, dando paso a un uso compartido de la vía en donde los peatones y los ciclistas comienzan a cobrar una especial importancia, como también la van teniendo vehículos eléctricos en cualquiera de sus variantes”, añade.

    En este sentido, el texto de la DGT incluye un nuevo título para las bicicletas, donde recoge que los ciclistas, “exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad”.

    No obstante, obliga a los ciclistas a circular por la derecha en las calles de al menos dos carriles por sentido y recomienda que vayan por el centro del carril en las zonas urbanas de un carril por sentido “en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan”.

    El borrador de Reglamento General de Circulación prohíbe a los peatones transitar por los carriles-bici, salvo para cruzarlos, obliga a los conductores a reducir su velocidad cuando haya ciclistas en las rotondas, y los usuarios de las bicicletas podrán llevar remolques para niños.

    Por último, el texto mantiene que los taxistas sigan sin usar el cinturón de seguridad, suprime la exención médica de que el motorista no pueda llevar casco y elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar la ITV en caso de deterioro, extravío o robo del permiso o la licencia de circulación.

    (SERVIMEDIA) 03-JUN-14 - MGR/pai

    Fuente:

    Remitido: Área en la Seo d'Urgell

    Buenos dias ,

    Queremos dar a conocer nuestra area de autocaravanas , como puedo hacer para publicar en esta web ??
    En SEU d'URGELL ,

    Hemos adecuado una area para autocaravanas :

    se encuentra a 3 minutos a pie del  centro de la población , concretamente en Avd. del Camí Ral de Cerdanya, entre la Calle Portal de la Cerdanya y Calle Dr. Peiró.   és de fácil acceso desde la N-260.

    Las coordenadas Lat: 42.358735; Long: 1.464950.  N 42º 21' 31,84" ; E 1º 27' 52,43"

    Dispone de 9 grandes plazas, de 8 x 5 metros dispone de un espacio para vaciar y llenar agua ( 100 litros/2€ ) y electricidad  y estacionamiento limitatado a dos noches.

    El parking se cierra dos veces al año  el tercer fin de semana de octubre ( feria de St. Ermengol ) y el ultimo fin de semana agosto ( FIESTA MAJOR)

    PARKING DOCTOR PEIRÓ
    C/Avd del Camí ral de Cerdanya
    Latitude: 42.358735
    Longitude: 1.464950
    Saludos cordiales y muchas gracias ,


    Ramon Gasch

    Conoce la ley nacional sobre autocaravanas y caravanas

    Si durante el próximo verano te vas a aventurar en hacer un viaje con una autocaravana o una caravana, conviene que sepas algunas cuestiones legales para que viajes con tranquilidad y, sobre todo, evitar multas y malentendidos con otros usuarios de las vías y calles.
    Conoce la ley nacional sobre autocaravanas y caravanas
    Jorge Serrano.
     Twitter: @JorgeMotor1 | 29/05/2014

    Viajar en autocaravana o en caravana es una opción de disfrute del tiempo libre que cada vez va ganando más adeptos en nuestro país. Si eres nuevo en esta práctica, te conviene saber algunas cuestiones legales que te servirán como argumento para sortear multas y evitar también discusiones innecesarias con otros usuarios de la vía.

     

    ¿Acampar o estacionar? El quid de la cuestión

    Nos hacemos eco de un interesante post-artículo publicado en el blog Furgoteta, especializado en el mundo de caravanas, autocaravanas y furgonetas. En este sitio web, se hace hincapié sobre todo en la distinción entre acampar y estacionar. En la mayoría de las ocasiones, los agentes municipales desconocen la normativa al respecto y, sobre todo, si el vehículo está estacionado o acampado.

     

    caravana
    Si tu vehículo está estacionado, deberás cumplir con las normativas nacionales sobre tráfico. Con tu caravana o autocaravana puedes y está permitido comer odormir dentro de tu vehículo, ya que su interior es de uso privado y puedes hacer lo que quieras dentro de él. También puedes poner calzos como medida de seguridad si el vehículo está estacionado en un terreno con cierta inclinación o pendiente (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. (Masa Máxima Autorizada) si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos. Asimismo, también puedes elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro del vehículo.

    Tu caravana/autocaravana se considerará acampada (y, por tanto, mal estacionada) si has sacado una o más sillitas fuera del vehículo, has extendido toldos y otro tipo de elementos que sobresalen fuera del perímetro del vehículo, has puesto patas o niveles estabilizadores, has vertido algún tipo de líquido o fluido al exterior del vehículo y realizas algún ruido molesto que pueda dañar el descanso de las personas que vivan en los alrededores (música muy alta, el encendido de un generador de electricidad, etc.,).

    caravana
    De esta forma, si tu vehículo está correctamente estacionado, no debes temer nada. Sin embargo, si realizas alguna de las actividades considerada como acampada, tendrás que buscar un sitio habilitado para la acampada (campings, áreas de descanso diseñadas para ello, etc.,).

    Documentos legales que debes tener a mano

    A continuación, te ponemos unos enlaces con unos textos legislativos que regulan el uso correcto de las caravanas/autocaravanas. Te recomendamos que los imprimas para que los muestres como argumento en el caso de que tengas algún tipo de incidencia con un agente municipal de tráfico o con un simple viandante. Recuerda: estacionar o acampar, el quid de la cuestión.


    Fuente:

    El nuevo reglamento de circulación prohibirá “discriminar” el estacionamiento de autocaravanas

    La acampada libre es una actividad prohibida en prácticamente toda España. En este contexto, muchas ordenanzas municipales prohíben expresamente aparcar a las autocaravanas en las vías públicas y se las denuncia por “acampar”, incluso en un aparcamiento público, al considerarse que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente de acampar.
     Pero una autocaravana, además de un alojamiento, también es un vehículo y, por tanto, está sometido a las mismas normas y también derechos de parada y estacionamiento recogidos en el Reglamento General de Circulación. Esto significa que las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en vías públicas, mientras la parada se ejecute en lugares autorizados, en los modos indicados y no constituya un peligro para la circulación.
    El nuevo Reglamento General de Circulación zanjará definitivamente este laberinto legal que hasta la fecha discrimina a este tipo de vehículos. Los ayuntamientos tendrán que modificar sus ordenanzas municipales para permitir el estacionamiento de autocaravanas.
    El asunto tiene su miga pero se resume en que, por el simple hecho de que una autocaravana es a la vez vehículo y alojamiento, tradicionalmente se ha visto sometida a leyes diferentes –de acampada o de circulación–, dependiendo exclusivamente de la comunidad autónoma, provincia o localidad en la que se encontrara. El problema, como tantos otros en nuestro país, es de competencias. Así, mientras el Estado a través del Ministerio del Interior y la DGT tiene la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen también determinadas competencias propias en materia de tráfico, movilidad, medio ambiente, consumo y desarrollo económico. En resumen, que mientras en Toledo las autocaravanas pueden aparcar en la vía pública, en Pamplona, por ejemplo, se encuentran con la ciudad empapelada de señales de prohibido aparcar.
    Conscientes del problema y consecuencia del auge del autocaravanismo procedente sobre todo de los países europeos, en 2004 el Estado incluyó el vehículo autocaravana en el nuevo Reglamento General de Circulación y Estacionamiento de Vehículos a Motor, sin perjuicio de que algunas autonomías y municipios ya habían regulado de forma desigual –pasando por encima de la condición de vehículo de la autocaravana y considerando al autocaravanismo como una actividad de turismo itinerante, sometida por tanto a las leyes de acampada–.

    Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico

    El galimatías a partir de ese momento fue tal que, en 2008, el Ministerio del Interior aprobó la Instrucción 08/V-74 de la DGT en la que se establecía que “mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiera, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc”. Es decir que mientras no se no se abran ventanas o se desplieguen toldos, la autocaravana está aparcada y no, acampada.
     Estacionar y acampar son dos conceptos distintos
    Para el Ministerio del Interior ya no existía problema de interpretación posible: la actividad en el interior de un vehículo –comer, dormir,…– es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento. Y una autocaravana no es una excepción. Así lo explica el manual Movilidad en Autocaravana de la Dirección General de Tráfico, donde se delimita claramente las diferencias entre autocaravana estacionada y autocaravana acampada.
    Dicho esto, una autocaravana está APARCADA y NO ACAMPADA cuando:
    • Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
    • No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables  que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
    • No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador eléctrico en horario de descanso o durante el día en periodos excesivamente prolongados.

    Con todas estas explicaciones lo que la Dirección General de Tráfico venía a decir era que solo cuando la autocaravana esté ACAMPADA puede sometérsela a leyes de turismo o medio ambiente, de acampada, en resumen. Aparcada tan solo es un vehículo obligado a las mismas normas, pero también con los mismo derechos, que otros vehículos a motor de su mismo tamaño.
     Los caravanistas ejercen sus derechos
    Pero a día de hoy siguen siendo muchos los municipios que hacen caso omiso de la instrucción de la DGT y continúan prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en todo su término municipal, además de denunciando por “acampar” (incluso estando el vehículo en un aparcamiento público), con el antiguo argumento de que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente a una acampada.
    Los autocaravanistas, sin embargo, se defienden. En unos casos solicitando la retirada de la señal de prohibido aparcar autocaravanas –que por cierto, en el Reglamento no existe– o denunciando las ordenanzas municipales en las que se les prohíbe el estacionamiento. Recientemente, el blog furgoteta.blogspot.com.es publicó un interesante “post” sobre cómo argumentar con policías locales en situaciones conflictivas. En el mismo se recomienda llevar siempre en la guantera del vehículo copias impresas del manual de Movilidad en caravana, de la Instrucción 08/V-74 y, por si aún hiciera falta más, de una carta que el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT envió a laFederación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) indicando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento tanto a nivel nacional como autonómico y local.
     El nuevo Reglamento de Circulación  
    El problema ahora parece que tiene los días contados: los ayuntamientos que se han resistido hasta la fechatendrán que modificar las ordenanzas que desarrollan sus competencias de tráfico y circulación de vehículos en todo lo relativo a las autocaravanas. Y todo ello porque el nuevo Reglamento General de Circulación incluye cambios muy sustanciales a favor de la práctica del autocaravanismo.
    Obviando por no ser éste el tema que el límite de velocidad de este vehículo se equipara a nivel europeo (se eleva en autovías y autopistas y disminuye en carreteras convencionales), el Reglamento define por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas igualándolo también al resto de Europa. De este modo los autocaravanistas tendrán la seguridad jurídica de que por aparcar no serán discriminados y las administraciones locales solo podrán sancionarles cuando incumplan las condiciones reglamentarias. Éstas se añaden al artículo 92 del Reglamento en el apartados 4 con la siguiente redacción:
    4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
    a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
    b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
    c) Sin verter fluido procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados.
    Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.

    Fuente: