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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    A Mezquita tendrá parking para caravanas en A Vilavella

    El proyecto forma parte de la recuperación de la estación y las viviendas del personal ferroviario


    La explanada de la antigua estación de ferrocarril de A Vilavella (A Mezquita) se convertirá en un estacionamiento para autocaravanas, en el que los propietarios de los vehículos podrán estacionar durante 24 horas. La iniciativa se enmarca dentro del proyecto que lidera el Instituto de Desarrollo Ourensano (Inorde) para convertir la estación de ferrocarril en albergue de peregrinos, así como la rehabilitación de las cuatro casas que en otro tiempo ocupó el personal de Renfe para destinarlas a turismo rural.


    La estación de A Vilavella fue totalmente rehabilitada. En la actualidad funciona como albergue. (Foto: MARCOS ATRIO)
    La estación de A Vilavella fue totalmente rehabilitada. En la actualidad funciona como albergue. (Foto: MARCOS ATRIO)

    El alcalde de A Mezquita, Luis Santamarina, aseguraba ayer que desconocía este proyecto de parking para caravanas, alegando que el proyecto lo está llevando a cabo el Inorde, aunque se mostraba satisfecho 'porque todos los servicios que puedan servir para dinamizar el turismo son buenos para el municipio'.

    La estación ya está funcionando como albergue de peregrinos, que disponen de seis habitaciones independientes, baños y una cocina, según explicaron en el Inorde, mientras que las viviendas, cuya mejora ya está finalizada, serán entregadas finalmente a jóvenes del municipio con rentas bajas. El parque de estacionamiento de caravanas, según el Inorde, es un servicio que demandaban los usuarios que se acercan a la provincia.

    ¿ Cuál es la velocidad máxima para autocaravanas ?

    La respuesta no es fácil porque la norma no es clara, pero le daremos nuestra opinión jurídica. Hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación (6/9/2006) las autocaravanas tenían expresamente limitada la velocidad como los camiones a 90 km/h. en autopistas y autovías; carreteras convencionales (con arcén de 1,5 m), 80 km/h., y resto de vías fuera de poblado 70 km/h. Sin embargo, y aprovechando una reforma referida a los cinturones de seguridad, el Gobierno de entonces consideró oportuno modificarla , y así se indicó expresamente en el preámbulo del nuevo reglamento a fin de “proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”.

    Sin duda una de las incongruencias detectadas era la velocidad a la que podían circular las autocaravanas, y en consecuencia, el Gobierno excluyó expresamente a las autocaravanas de los limites de velocidad fijados hasta entonces para los camiones, los tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque. Sin embargo, y debido a una incomprensible omisión normativa, se olvidarón de incluir expresamente este tipo de vehículos en el límite de velocidad correspondiente al de los turismos, como se pretendía.Y esa es la razón por la que hoy en España no está expresamente regulado el límite de velocidad de las autocaravanas.

    No obstante nuestra opinión es -en contra de la opinión de la Dirección General de Tráfico-, que la velocidad máxima a la que pueden circular estos vehículos en la actualidad es de 120 km/h, en autopistas y autovías (110 con la actual limitación), y no la de 100 km/h ó 90 km/h. como restrictivamente está interpretando el órgano directivo del Ministerio del Interior.

    Y ello, no sólo porque ese era el objetivo de la reforma reglamentaria aprobada en el año 2006 por el Gobierno socialista -“proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”-, sino porque dos meses antes de entrar en vigor dicha reforma, y en congruencia con la misma, se incluyeron las autocaravanas en el grupo de los turismos a efectos de igualar la frecuencia de las inspecciones técnicas que deben realizar de ambos tipos de vehículos. “No tendría sentido por tanto equiparar las autocaravanas a los turismos en cuanto a las frecuencias de inspección para luego darles un tratamiento distinto y discordante respecto a la fijación de los límites de velocidad, ya que al respecto debería existir una unidad de criterio”.

    Fuente: http://www.elconfidencial.com/consultorio-sobre-ruedas/2011/velocidad-maxima-autocaravanas-20110315-76066.html

    El PP exige la apertura del aparcamiento de autocaravanas todo el año

    Bilbao, 15 mar (EFE).- El grupo del PP en el Ayuntamiento de Bilbao ha exigido hoy que el aparcamiento de autocaravanas en Kobetamendi, se abra todo el año ya que, según ha denunciado, "se encuentra vallado e infrautilizado" la mayor parte del año.

    A través de una nota, el PP ha indicado que ese aparcamiento inaugurado en 2009 se abre exclusivamente en verano, desde julio a mediados de septiembre, pese a que, según los populares, el compromiso inicial del Ayuntamiento era abrirlo todo el año.

    La portavoz del PP, Cristina Ruiz, ha afirmado que "el turismo de temporada estival exclusivamente ha pasado a la historia" y ha denunciado que los visitantes que llegan a Bilbao en autocaravana "se ven obligados a dar la vuelta y a buscarse un sitio alternativo".

    Por ello, Ruiz ha exigido al Ayuntamiento la apertura del aparcamiento de Kobetamendi todo el año y ha recordado los 1.247 usuarios de caravanas del pasado verano,que dejaron unos ingresos de 9.030 euros en el aparcamiento. EFE

    El TSJA rechaza el recurso contra la ordenanza de autocaravanas de Níjar

    Mª Angeles Arellano   [ 13/03/2011 - 0:37: ]
    Caravanas aparcadas en la playa cercana a la zona de La Fabriquilla  [ Archivo La Voz ]
    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Plataforma de Autocaravanas Autónoma contra la ‘Ordenanza reguladora de la prohibición de estacionamiento de determinados vehículos en las vías públicas municipales y las playas’ que el Ayuntamiento de Níjar aprobó el 30 de abril de 2009.

    El demandante, la Plataforma de Autocaravanas Autónoma, solicitaba que se se declarara la nulidad de dicha ordenanza en todo lo que se hiciera referencia a las autocaravanas de Masa Máxima Admisible (MMA) igual o inferior a 3.500 kilogramos. En dicho recurso contencioso-administrativo se exponía que el Ayuntamiento, demandado en esta causa, debería reconocer que estas autocaravanas son vehículos especiales de la categoría A1, que se rigen por las mismas normas aplicables a los turismos en cuanto a la circulación, parada y estacionamiento.


    Por su parte, el Ayuntamiento, en el escrito de contestación a la demanda, solicitó su desestimación indicando que con la ordenanza se pretende regular dentro de sus competencias el estacionamiento de determinados vehículos que por sus dimensiones suponen un entorpecimiento del tráfico, mejorando así la fluidez de la circulación rodada. Además, la parte demandada niega que dicha ordenanza establezca una ilegal e injustificada discriminación de las autocaravanas con respecto de los camiones, furgones y furgonetas.


    En el apartado de Fundamentos de Derecho de dicha sentencia del TSJA (fechada en el mes de febrero) queda manifiesto que la citada ordenanza es conforme a derecho. En ella se especifica que, de acuerdo al artículo 7.b del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y texto articulado sobre la la Ley de Tráfico, “es competencia municipal la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado...”. En dicha sentencia se recoge, además, que en el artículo 38.4 del texto citado anteriormente se dice que “el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico...”.


    En esta sentencia también se señala que ya quedó suficientemente justificada la prohibición del estacionamiento y parada de los vehículos en la exposición de motivos de dicha ordenanza, en la que se ponía de manifiesto que “las dimensiones exteriores de las autocaravanas resultan incompatibles con la tipología de aparcamientos existentes en las vías urbanas de titularidad municipal...”.

    Reacción municipal

    EDICIÓN 2011 DE LA GUÍA FECC DE ESTACIONAMIENTOS DE AUTOCARAVANAS

    De igual modo que la Guía FECC de Camping, los socios de los clubes pertenecientes a la FECC tendrán, en breve, en sus clubes la Guía FECC de Estacionamientos de Autocaravanas 2011.
    También se está distribuyendo en librerías, grandes superficie y demás puntos de venta. Su precio al público es de 7 €.
    En ella se describen los aparcamientos y áreas de servicio para autocaravanas de España y Portugal y las ubicadas en las autopistas y autovías francesas. En total más de 325, la mayoría, un 94%, con las coordenadas GPS, para poderlas localizar con los navegadores.
    La información incluye el acceso y los servicios que ofrecen, como la posibilidad del vaciado de líquidos, aguas grises y wc químico, suministro de agua, vigilancia, el precio si no son gratuítas, etc.
    En el caso de las francesas se indica el sentido de marcha desde el que se accede y el hito kilométrico.